Diligencias de conciliacion EN MATERIA DE TRANSITO

01 Sep 2014 20:24 - 01 Sep 2014 20:26 #1 por Ana Rivas
Quisiera saber si en las diligencias de conciliacion que establece el Art. 40 es necesario que se presente escrito por abogado o puede ser la persona natural afectada???????

Dice el artículo asi:

.- Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente.
El Juez incontinenti, señalará lugar, día y hora para la comparecencia de las partes, quienes lo harán personalmente o por medio de apoderado especial, o general, con claúsula especial para el efecto.
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01 Sep 2014 23:51 #2 por OVEX1
Respuesta de OVEX1 sobre el tema Diligencias de conciliacion EN MATERIA DE TRANSITO
Lo puede hacer personalmente, con firma de Abogado Director, no es necesario constituirse como parte Apoderada, tu idea amiga estaba atinada. SAludos

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05 Sep 2014 13:05 #3 por pepeto
Respuesta de pepeto sobre el tema Diligencias de conciliacion EN MATERIA DE TRANSITO
¿ todavía existe esa figura del abogado director? No le encuentro sustento en el nuevo CPCM y como el C´+odigo de Procedimientos Civiles está absolutamente derogado ¿ en que quedamos? Gracias por su respuesta

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