Quisiera saber si en las diligencias de conciliacion que establece el Art. 40 es necesario que se presente escrito por abogado o puede ser la persona natural afectada???????
Dice el artículo asi:
.- Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente.
El Juez incontinenti, señalará lugar, día y hora para la comparecencia de las partes, quienes lo harán personalmente o por medio de apoderado especial, o general, con claúsula especial para el efecto.
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¿ todavía existe esa figura del abogado director? No le encuentro sustento en el nuevo CPCM y como el C´+odigo de Procedimientos Civiles está absolutamente derogado ¿ en que quedamos? Gracias por su respuesta