Estimada Cryseida, de conformidad con el Art. 576 c.c., Inc. 2" Los rios que nacen y mueren dentro de la misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño del terreno" sin embargo, esta disposición fue DEROGADA POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE ANDA, le invito a que consulte la ley en mención.