Buenas tardes quisiera hacer una consulta a cerca de una inquietud!! En las diligencias de titulo supletorio vía notarial se pueden establecer 2 testigos o es obligatoriamente establecer 3??
Pues habra que atenerse al dicho "mejor que sobre y que no falte"
Art. 703.- Los testigos de la información serán propietarios de bienes raíces y vecinos del lugar
en donde está situado el inmueble que se trata de titular, pudiendo el Juez si tuviere duda sobre
estas circunstancias, exigir las pruebas que le parezcan convenientes.
Los testigos serán por lo menos tres. En sus declaraciones expresarán con claridad los hechos
en que hacen consistir la posesión y el tiempo que ésta haya durado; y serán responsables de
los perjuicios que de la falsedad de su dicho se sigan a tercero.
Art 16 LENYD.-(...)Los plazos, requisitos de los testigos, citación de los colindantes e inspección, serán los que indica
el Código Civil;(...)
En atencion a lo anterio la ley no permite que sean menos de tres e importante propietarios de los inmuebles.