El delito de Difamación pertenece a la instancia particular art.400. prn, y por lo tanto no hay requerimiento fiscal, ya que debes presentar en los juzgados de sentencia escrito con las características de la demanda, de parte del juzgado por supuesto citan a la persona difamadora conjuntamente con el agraviado para llegar a un acuerdo, de lo contrario se pasa a la audiencia o vista publica.
Espero te sirva un poco.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...