buenas tardes
me ayudan con algo por favor
en un proceso de perdida de autoridad parental ,, se desconoce por completo el domicilio del padre q es el demandado, entonces, debere solicitar q se la procurduria quien represente los derechos e intereses de dicho señor??
les agradezco
patika escribió: buenas tardes
me ayudan con algo por favor
en un proceso de perdida de autoridad parental ,, se desconoce por completo el domicilio del padre q es el demandado, entonces, debere solicitar q se la procurduria quien represente los derechos e intereses de dicho señor??
les agradezco
No es necesario que lo solicite basta con expresar en la parte petitoria, que una vez realizado el emplazamiento de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del art. 34 de la Ley Procesal de Familia, y confirmando que el demandado es de domicilio ignorado, se proceda a nombrarle abogado que represente los intereses del mismo a efecto de no violentarle el derecho de defensa.
No es requisito que este abogado sea defensor de familia.
E#n su demanda debe expresar que el demandado es de paradero ignorado, por lo que con fundamento en el art. 34 inciso 4 de la Ley Procesal de Familia solicita que se le emplace por medio de edictos.
Algo muy importante que debe tomar en cuenta es que en la demanda debe expresar el ultimo domicilio conocido del demandado y esto es asi por dos razones: 1-xq sirve como criterio de competencia territorial, y 2- xq el equipo multidisciplinario del tribunal se constituye en ese lugar y realizan una investigación de campo para verificar con los habitantes del lugar si efectivamente esa persona tuvo su domicilio ahi....
posteriormente a ese estudio, si el equipo confirma que ahi residio el demandado y que ahora no se sabe de su paradero, el tribunal ordenara la publicación de los edictos y pasados quince dias despues de la publicacion del ultimo edicto, usted presenta las publicaciones en el tribunal y pide que el demandado sea representado por el procurador de familia adscrito al tribunal segun el art. 19 de la ley procesal de familia.
Saludos.
oo ok..
muchas gracias lic. lo voy a tomar en cuenta, es primera vez q llevo un proceso de esa clase y tenia muchas dudas,,gracias por el comentario y la ayuda
La representación de la procuraduría esta para un menor de edad y no para adultos, en el presente caso, lo que debes hacer es demostrar el abandono del padre, y se cita por edictos autorizados por el juez de familia, eso es lo único que debes debmostrar y obtendrás la perdida de la autoridad parental en forma temporal ok
Tiene que demostrar el abandono del padre hacia el menor en cuestión o cualquier otra causal que indica el articulo de los motivos por lo cual procede la perdida de autoridad parental o en su caso la suspensión de la misma.
La perdida de la autoridad parental no es un proceso cualquiera, es un proceso delicado por estar de por medio los derechos cansagrados de un menor o adolescente.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
Como lo dijo mi estimad amiga NVramírez, basta con que lo menciones en la demanda (ser de domicilio o paradero ignorado, que valga el comentario son dos cosas totalmente distintas), y será el Juez como director del proceso el que DEBERÁ ordenar que el "demandado" bien sea representado por el procurador de familia adscrito al tribunal, o bien, nombrarle un abogado de "oficio" para que asuma dicha representación.-
Permítase a la vez dejar saludos a mi estimada amiga del foro.-
COMO ILUSTRACIÓN A UNA PREGUNTA POR MENSAJE PRIVADO:
Entiendo que ser de DOMICILIO IGNORADO, es que sabes que está en territorio nacional (El Salvador) pero NO se tiene idea de dónde o en buen salvadoreño en qué parte de El Salvador se encuentre esa persona; o que pudiera estar en la misma ciudad pero se desconoce ese hecho, o de si estará con vida o habrá fallecido.-