En un proceso declarativo comun de prescripción extraornidaria adquisitiva de dominio,necesito de su ayuda en el sentido que si me pueden ilustrar como se desarrolla todo el proceso porque segun me comentaron aparte de la audiencia preparatoria y probatoria, posteriormente hay que seguir un proceso de ejecución cuando ya hay una sentencia estimativa, y quiero saber en que consiste esta etapa aqui es mas que todo un tramite escrito pero que se solicita?
Porque era al existir sentencia estimativa tenia la idea que esa certificación servia de titulo de inscripcion en cnr, pero ahora me ha generado duda, asi mismo despues de la ejecucion como es el tramite en cnr.
Muchas gracias por su ayuda, estare esperando sus respuestas.
En un proceso declarativo comun de prescripción extraornidaria adquisitiva de dominio,necesito de su ayuda en el sentido que si me pueden ilustrar como se desarrolla todo el proceso porque segun me comentaron aparte de la audiencia preparatoria y probatoria, posteriormente hay que seguir un proceso de ejecución cuando ya hay una sentencia estimativa, y quiero saber en que consiste esta etapa aqui es mas que todo un tramite escrito pero que se solicita?
Porque era al existir sentencia estimativa tenia la idea que esa certificación servia de titulo de inscripcion en cnr, pero ahora me ha generado duda, asi mismo despues de la ejecucion como es el tramite en cnr.
Muchas gracias por su ayuda, estare esperando sus respuestas.
LO siento no queria hacer doble comentario pero espero lo vean y puedan ayudarme.
En un proceso declarativo comun de prescripción extraornidaria adquisitiva de dominio,necesito de su ayuda en el sentido que si me pueden ilustrar como se desarrolla todo el proceso porque segun me comentaron aparte de la audiencia preparatoria y probatoria, posteriormente hay que seguir un proceso de ejecución cuando ya hay una sentencia estimativa, y quiero saber en que consiste esta etapa aqui es mas que todo un tramite escrito pero que se solicita?
Porque era al existir sentencia estimativa tenia la idea que esa certificación servia de titulo de inscripcion en cnr, pero ahora me ha generado duda, asi mismo despues de la ejecucion como es el tramite en cnr.
Muchas gracias por su ayuda, estare esperando sus respuestas.
LO siento no queria hacer doble comentario pero espero lo vean y puedan ayudarme.
La ejecución forzosa de la sentencia, se da cuando existe resistencia precisamente por el cumplimiento de la misma, en el caso de la prescripción no es necesaria, ya que uno de los requisitos sinecuanon, es la posesión del inmueble, en ese sentido la sentencia una vez Ejecutoriada pasa a ser el título de dominio del nuevo dueño, ya que por lógica le conviene cumplirla, y únicamente hay q presentarla junto con el oficio del tribunal y se inscribe sin más tramite en el cnr, en conclusión amigo no es necesaria la ejecución en este tipo de procesos
Disculpen es decir que ese oficio con la certificación de sentencia estimativa es remitida directamente del Juzgado al Registro de la propiedad o se lo entregan al interesado o su apoderado. Cuanto se paga de arancel por la inscripción de la misma? Si alguien me puede explicar se lo agradeceria mucho.