Respetables foristas, un amigo esta por casarse con una española se casaran aqui en el Salvador y la pregunta es si el régimen patrimonial escogido valdrá en España, puesto que se irán a vivir a España!
Gracias
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTERIOR
Art. 47.- Los cónyuges que celebraren su matrimonio en el exterior y que establezcan su domicilio en El Salvador o tengan bienes en el país, podrán optar por cualesquiera de los regímenes patrimoniales establecidos en este Código u otro distinto, siempre que no contravenga las leyes salvadoreñas.
Si esto se aplica respecto de matrimonios celebrados en el extranjero....... deberíamos deducir que a contrario sensu podría suceder en España respecto de los matrimonios que se hayan celebrado en el extranjero.
Además
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.
EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.