Punto de acta,

07 Sep 2014 22:15 #1 por Mar2603
Punto de acta, Publicado por Mar2603
Buenas

¿Quisiera saber quien escribe y firma los puntos de acta (junta general de accionistas) cuando la administración es única?
Si el administrador es único (a la vez es el representante legal), y ya se termino el plazo para ejercer sus funciones, pero es nombrado para ejercerlas por otro periodo más. ¿Quien debe elaborar y firmar el punto de acta?

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10 Sep 2014 23:00 #2 por esme
Respuesta de esme sobre el tema Punto de acta,
si es nombrado para otro periodo más sera él quien firme el punto de acta

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11 Sep 2014 15:26 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Punto de acta,
Con el permiso de los foristas, sólo unas ideas pues esta materia no es mi campo de acción:

PRIMERO: cuando se convoca a junta general de accionistas, se DEBE nombrar entre los socios un "secretario de actas" de la junta general quien al final dela junta general expedirá los puntos necesarios del acta misma.

SEGUNDO: estamos en el entendido que hay varios socios, ya que de haber SOLAMENTE dos socios en UNO es el administrador propietario y el OTRO es el administrador suplente, pues sería lógicamente al que se desgine como secretario de esa junta general.

Ahora bien recordemos que para llevar a cabo una JUNTA GENERAL se debe llevar un expediente de la misma en la cual se agregará en primer lugar la convocatoria misma para demostrar que la misma se ha hecho dentro del plazo que pide la ley para su realización así como haberla realizado en la forma establecida (por escrito y con publicidad).
Posteriormente se agregará al mismo el listado del QUÓRUM, así como LOS PODERES O REPRESENTACIONES DE LOS SOCIOS QUE, PRECISAMENTE, FUERON REPRESENTADOS.
Luego se hará constar si llegó a la junta general alguna persona ajena a la sociedad y en qué carácter llegó a la misma.
Hay quienes inclusive hacen la separación de los socios con voz y voto de los que sólo tiene voz, por aquello de las votaciones.-

Y no olvidar que se agregará la agenda a tratar en esa junta genetal, o sus modificaciones.-

Art. 131.- Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por
persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriba la escritura
social y, a falta de estipulación, por simple carta.


Art. 145.- Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social puede
estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase,
observándose siempre lo dispuesto en el artículo 36

Art. 147.- Si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación en las juntas
generales de accionistas y, en general, en la administración social, bastará que el socio aparezca registrado
como tal en el Libro de Registro de Accionistas.

Art. 159.- En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por
diversas clases de acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya
a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este Código.


Art. 160.- Cada acción da derecho a un voto en las Juntas Generales; sin embargo, en la escritura
constitutiva se puede establecer la emisión de acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votarán
en las juntas ordinarias, sino en las extraordinarias exclusivamente.

Art. 164.- La sociedad debe considerar comoaccionista al inscrito como tal en el registro respectivo,
si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas, si son al portador.


Art. 220.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad

Art. 228.- La convocatoria para junta general se publicará con 15 días de anticipación a la fecha
señalada para la reunión, a menos que el pacto social establezca un plazo mayor.
En este plazo no se computará el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de
la junta.


Art. 235.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión
y aprobación de la junta general, y será redactada por quien haga la convocatoria.



Art. 238.- Salvo estipulación contraria del pacto social, las juntas ordinarias o extraordinarias serán
presididas por el administrador único o por el presidente de la junta directiva y, a falta de ellos, por quien
fuere designado presidente de debates por los accionistas presentes.
Actuará como secretario de la sesión, el de la junta directiva y, en su defecto, el que elijan los
accionistas presentes.


Art. 239.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de los accionistas presentes
o representados y de los representantes de los accionistas, con indicación de su nombre, número de
acciones representadas por cada uno y, en su caso, categoría de las mismas.
Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y será firmada por el presidente,
el secretario y los demás concurrentes.


Art. 240.- Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes.


Art. 243.- Las juntas generales extraordinarias, que por la ley o el pacto social tengan por objeto
resolver cualquier asunto que no sea de los indicados en el artículo anterior, se regirán por las reglas
siguientes:
I- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de
las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se
necesitará igual proporción

Bueno espero haber aportado un granito de arena.-

Saluditos

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11 Sep 2014 21:24 #4 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Punto de acta,
Las Juntas Generales tambien podran constituirse si estan presentes la totalidad de las acciones. 233 com.
Con lo de la reeleccion del administrador unico debera ser otra persona quien firme el punto de acta (para curarse en salud), y es de recordar que dicho nombramiento debera contar con la aprobacion de la mayoria de accionistas. Dicho punto de acta debera ser elaborado y firmado (con firma legalizada) el secretario de la Junta Gral ordinaria.

Aprovechando el espacio, algunos colegas sostienen que solamente debera celebrarse una Junta General Ordinaria de Accionistas, lo que me parece incorrecto, porque la ley es clara al decir que por lo menos se celebrara una vez al año. Pudiendo celebrarse dos, tres o cuatro dependiendo de las necesidades de la sociedad.

Espero no confundir, Saludos.

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14 Sep 2014 20:19 #5 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Punto de acta,
En la practica casi siempre se nombra un secretario quien es quien firma el acta

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