Con el permiso de los foristas, sólo unas ideas pues esta materia no es mi campo de acción:
PRIMERO: cuando se convoca a junta general de accionistas, se DEBE nombrar entre los socios un "secretario de actas" de la junta general quien al final dela junta general expedirá los puntos necesarios del acta misma.
SEGUNDO: estamos en el entendido que hay varios socios, ya que de haber SOLAMENTE dos socios en UNO es el administrador propietario y el OTRO es el administrador suplente, pues sería lógicamente al que se desgine como secretario de esa junta general.
Ahora bien recordemos que para llevar a cabo una JUNTA GENERAL se debe llevar un expediente de la misma en la cual se agregará en primer lugar la convocatoria misma para demostrar que la misma se ha hecho dentro del plazo que pide la ley para su realización así como haberla realizado en la forma establecida (por escrito y con publicidad).
Posteriormente se agregará al mismo el listado del QUÓRUM, así como LOS PODERES O REPRESENTACIONES DE LOS SOCIOS QUE, PRECISAMENTE, FUERON REPRESENTADOS.
Luego se hará constar si llegó a la junta general alguna persona ajena a la sociedad y en qué carácter llegó a la misma.
Hay quienes inclusive hacen la separación de los socios con voz y voto de los que sólo tiene voz, por aquello de las votaciones.-
Y no olvidar que se agregará la agenda a tratar en esa junta genetal, o sus modificaciones.-
Art. 131.- Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por
persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriba la escritura
social y, a falta de estipulación, por simple carta.
Art. 145.- Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social puede
estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase,
observándose siempre lo dispuesto en el artículo 36
Art. 147.- Si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación en las juntas
generales de accionistas y, en general, en la administración social, bastará que el socio aparezca registrado
como tal en el Libro de Registro de Accionistas.
Art. 159.- En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por
diversas clases de acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya
a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Art. 160.- Cada acción da derecho a un voto en las Juntas Generales; sin embargo, en la escritura
constitutiva se puede establecer la emisión de acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votarán
en las juntas ordinarias, sino en las extraordinarias exclusivamente.
Art. 164.- La sociedad debe considerar comoaccionista al inscrito como tal en el registro respectivo,
si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas, si son al portador.
Art. 220.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad
Art. 228.- La convocatoria para junta general se publicará con 15 días de anticipación a la fecha
señalada para la reunión, a menos que el pacto social establezca un plazo mayor.
En este plazo no se computará el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de
la junta.
Art. 235.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión
y aprobación de la junta general, y será redactada por quien haga la convocatoria.
Art. 238.- Salvo estipulación contraria del pacto social, las juntas ordinarias o extraordinarias serán
presididas por el administrador único o por el presidente de la junta directiva y, a falta de ellos, por quien
fuere designado presidente de debates por los accionistas presentes.
Actuará como secretario de la sesión, el de la junta directiva y, en su defecto, el que elijan los
accionistas presentes.
Art. 239.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de los accionistas presentes
o representados y de los representantes de los accionistas, con indicación de su nombre, número de
acciones representadas por cada uno y, en su caso, categoría de las mismas.
Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y será firmada por el presidente,
el secretario y los demás concurrentes.
Art. 240.- Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes.
Art. 243.- Las juntas generales extraordinarias, que por la ley o el pacto social tengan por objeto
resolver cualquier asunto que no sea de los indicados en el artículo anterior, se regirán por las reglas
siguientes:
I- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de
las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se
necesitará igual proporción
Bueno espero haber aportado un granito de arena.-
Saluditos