Colegas, una señora recibe de forma personal el pago de cuota alimenticia, y me ha dicho que ya no lo quiere recibir de esa forma, si no que sea depositada a su cuenta de ahorro del Banco Agricola, ahora se que se puede modificar dicha cuota alimenticia en cuanto al pago de la misma, pregunto es necesario presentar testigos en estos casos o no.
Karla-G escribió: Colegas, una señora recibe de forma personal el pago de cuota alimenticia, y me ha dicho que ya no lo quiere recibir de esa forma, si no que sea depositada a su cuenta de ahorro del Banco Agricola, ahora se que se puede modificar dicha cuota alimenticia en cuanto al pago de la misma, pregunto es necesario presentar testigos en estos casos o no.
depende si la obligaciòn de aportar alimentos fue mediante resoluciòn judicial, deberà presentarse escrito solicitando una audiencia especial de adecuaciòn de modalidades, en dicho escrito expresa la conveniencia que los dèpositos de la cantidad de dinero que le son entregadas en concepto de cuota alimenticia, sean realizados en la cuenta de Ahorro del Banco Agrìcola nùmero xxxxxx...
El juez o jueza podra resolver sobre la realizaciòn de la audiencia especial o simplemente notificarle al obligado sobre la nueva forma de hacer los dèpositos.
Y para dicha audiencia NO es necesario ofertar prueba: ni documental, ni testimonial.