Que es traspaso

10 Sep 2014 12:29 #1 por Concepción
Que es traspaso Publicado por Concepción
Amigos quiero que me expliquen que se debe entender cuando se habla de TRASPASO, pregunto esto porque mi padre me ha dicho que me quiere hacer el traspaso de un inmueble. Y otra cosa es que yo aveces veo unos avisos que dicen se vende derecho pero a que se refieren con eso. Gracias.

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10 Sep 2014 18:04 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Que es traspaso
Espero ayudarte asÏ

del Código Civil:

Art. 560.- Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se
dividen en inmuebles y muebles.


Art. 561.- Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase
adherentes al suelo.

Art. 562.- Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el
artículo anterior


Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no
por el uso a que están naturalmente destinadas.
Art. 567.- Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales.
Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de
servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho
suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.


DEL DOMINIO
Art. 568.- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.


Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega
que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.


Art. 952.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.


Con el articulado anterior sólo he querido que sepas que hay lo que se da en llamar bases legales de la información a tu inquietud así me explico:

PRIMERO: Se TRANSFIERE (traspasa) una propiedad de su anterior "dueño" a un nuevo "dueño" , esto es lo que en el ámbito jurídico se dice: ENTRE VIVOS.
Por consiguiente se realiza el traspaso de los "bienes inmuebles" entre personas con vida.-

SEGUNDO: se TRANSMITE (sucesión) una propiedad por fallecer su "dueño" a los que son llamados herederos.
Por consiguiente se hace la transmisión de los "bienes inmuebles" por causa de muerte.- Por ejemplo al fallecer el padre los hijos "reciben" los inmuebles por transmisión de su padre fallecido (en el ámbito jurídico se le llama causante)

Saluditos

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10 Sep 2014 18:12 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Que es traspaso
CONTINUACIÓN:

Por supuesto para realizar el TRASPASO de un inmueble es necesario otorgar una escritura bien de compraventa o bien de donación.-
Y ya sea el caso se deberá inscribir en el registro de la propiedad correspondiente.-


Para que se de la transmisión de los inmuebles del fallecido a sus "herederos" deben seguirse las Diligencias de Aceptación de herencia.-


Ahora bien cuando se dice "vender un derecho" ( lo cual no es correcto), se hace referencia para el caso: que Juan compró una casa por medio del Fondo Social para la Vivienda, por lo que Juan está "pagando" la casa al Fondo, es dueño de esa casa pero por la deuda el Fondo no deja que Juan pueda venderla, por lo que se dice vender el derecho" que Juan tiene sobre ese inmueble.-

Saluditos

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10 Sep 2014 19:22 #4 por chepe_8904
Respuesta de chepe_8904 sobre el tema Que es traspaso
Espero ayudarte asÏ

del Código Civil:

Art. 560.- Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se
dividen en inmuebles y muebles.


Art. 561.- Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase
adherentes al suelo.

Art. 562.- Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el
artículo anterior


Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no
por el uso a que están naturalmente destinadas.
Art. 567.- Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales.
Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de
servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho
suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.


DEL DOMINIO
Art. 568.- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.


Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega
que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.


Art. 952.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.


Con el articulado anterior sólo he querido que sepas que hay lo que se da en llamar bases legales de la información a tu inquietud así me explico:

PRIMERO: Se TRANSFIERE (traspasa) una propiedad de su anterior "dueño" a un nuevo "dueño" , esto es lo que en el ámbito jurídico se dice: ENTRE VIVOS.
Por consiguiente se realiza el traspaso de los "bienes inmuebles" entre personas con vida.-

SEGUNDO: se TRANSMITE (sucesión) una propiedad por fallecer su "dueño" a los que son llamados herederos.
Por consiguiente se hace la transmisión de los "bienes inmuebles" por causa de muerte.- Por ejemplo al fallecer el padre los hijos "reciben" los inmuebles por transmisión de su padre fallecido (en el ámbito jurídico se le llama causante)

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