Estoy por tomar un caso en el que la esposa reside aqui en El Salvador y el esposo tiene 20 años de vivir en Estados Unidos, el señor se quiere casar allá con una ciudadana de Estados Unidos y la señora quiere iniciar los tramites de divorcio aquí en El Salvador. En una de las preguntas del foro mencionan que si se hace por la causal de separación por mas de un año hay problemas con el emplazamiento si la trabajadora social descubre que existe domicilio conocido en Estados Unidos, sera mas conveniente que el señor mande un poder?? Podrían orientarme en como hacerlo lo menos engorroso posible. Se los agradecería mucho y gracias anticipadas.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
Totalmente de acuerdo que envie un poder,pues como dice si se dan cuenta que existe un domicilio conocido en el extranjero,lo trataran de emplazar por suplicatorio y eso le va salir casi hasta que ya ha fallecido el interesado, se tarda una eternidad y cuando lo hacen solo es para descubrir que ya se mudo.Si manda el poder seria excelente,mas rapido y si lo pueden nombrar a usted lo dos conyugues mejor imposible.Suerte.
Muchas Gracias. Y solo otra duda, me comenta la señora que el esposo que vive en Estados Unidos no tiene DUI ni NIT, tendria que sacarlos alla para agregar eso al poder??
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
Entiendo, o sea que si lo identifica por medio de testigos no se necesita anexar copias de DUI y NIT en la demanda para el señor, solo para la señora que vive aqui.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
gibsonlespaul escribió: Muchas Gracias. Y solo otra duda, me comenta la señora que el esposo que vive en Estados Unidos no tiene DUI ni NIT, tendria que sacarlos alla para agregar eso al poder??
El poder deberà ser otorgada a un Abogado salvadoreño, que tenga su residencia en este paìs; y a quien debera facultar incluso para que reciba emplazamientos.
El poder deberà contener la facultad para allanarse.
Y el Notario ante quien se otorgue el poder es responsable de identificarlo con el documento que mejor le parezca conveniente. Puede ser desde un pasaporte hasta por medio de testigos; y no es necesario anexar el documento de identificaciòn del poderdante.
Aunque existe la posibilidad que le prevengan que deberà presentar copia del NIT del señor que se encuentra en Estados Unidos.