Buenos dias colegas feliz dia de la Independencia Patria, queria solicitarles como siempre de su ayudade ante amno garcias.
Estoy por empesar una rectificacion de partida de nacimiento de una señorita de 18 años que no tiene DUI y mi duda es si debo solicitarle a ella cuatro testigos en el entendido que se necesitan dos testigos de conocimiento dado de que no tiene DUI y dos mas como ofrecimiento de prueba TESTIMONIAL. Dicho esto colegas les pregunto:
1.- Puedo en base a lo que establece el articulo 32 numeral 5° de la Ley del Notariado, consignar en el acta " PERSONA QUIEN ES DE MI CONOCIMIENTO PERSONAL RAZON POR LA CUAL NO LA IDENTIFICO." y no hacer uso de los dos testigos para identificarla.
1.- Si es necesario los cuatro testigos
2.- Basta con solo dos y que los mismos comparescan para identificar a la interesada y que comparescan tambien como prueba testimonial.
Muy de acuerdo con el administrador, basta q los dos testigos instrumentales sean de conocimiento también, con respecto a la nota de " persona que conozco..." fíjese que el legislador de aquella época nos heredó ese inconveniente de interpretación, ya que algunos consideran al tenor literal de ese inciso, que el notario al conocer al otorgante, no debería de identificarlo, pero sin embargo como en muchos casos la práctica jurídica notarial nos saca de esos "Baches" y bueno consideran q debe consignarse siempre la identificación en fin... esta sujeta al debate.
" QUE TENGA DE LOS COMPARECIENTES; Y EN CASO DE QUE NO LOS CONOZCA, QUE HAGA CONSTAR EN EL INSTRUMENTO QUE SE CERCIORA DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE AQUÉLLOS POR MEDIO DE SU RESPECTIVA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL; PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, O POR MEDIO DE DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO."
A mi criterio te haz confundido un poco con lo que es la rectificacion de la pertida de nacimiento (que es el tramiete que estas siguiendo segun el otro tema que iniciastes), con lo que es el establecimiento que una persona es conocida por.
Respuesta a las preguntas:
1º- Independientemente de que conoscosa a la persona o no, como notario/as, siempre tienes que identificar a las personas que participen en el instrumento, independientemente de la clase o naturaleza de este, por lo que si puede colocar "PERSONA QUIEN ES DE MI CONOCIMIENTO" y posteriormente "E IDENTIFICO POR MEDIO DE LOS TESTIGOS X" colocas las generales les de los testigos y al final las generales de la persona otorgante o persona que en este caso quiere rectificar su partida de nacimiento.
Esto es necesario, por que idependientemente que la conoscaz o no, siempre se debe identificar a los otorgantes de un instrumeto, pues esto aunque suene redundante, hace fe de la identidad de la persona que comparece ante tus oficios.
2º. No son necesarios los 4 testigos.
3º- Solo bastan dos testigos, y si fuera posible que tu cosnoscas a los testigos y ellos tambien conoscan a la persona que quiere rectificar su partida, y si fuer posible, que la edad de los testigos sea mayor a la edad de la persona que quiere realizar la rectificacion.
Te recomendaria que revisaras el art. 11 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias, el cual te establece el procedimiento para este tipo de instrumentos.
Exelente muchas gracias a todos colegas por su aporte esta ves si me quedo claro, gracias por tu aporte Reynaldo 199o. Bendiciones a todos..Feliz dia. y si alguien mas quiere aportar seria excelente............