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15 Sep 2014 23:59 #1 por mary0292
? Publicado por mary0292
caso paco flores sera o no sera que el juez orellana actuo conforme a derecho?

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16 Sep 2014 09:08 #2 por Jorge Aguilar
Respuesta de Jorge Aguilar sobre el tema ?
A mi entender y saber La detención es la excepción y no la regla general. la CONSTITUCIÓN NOS DICE.

Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier
otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces
por la misma causa.
La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su
libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física,
psíquica o moral de las personas detenidas. (6)
Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los
órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare
incurrirá en responsabilidad penal.

Art. 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de
conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti,
puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente.
La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la
orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.
La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al
detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,
dentro de dicho término.
Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos
que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la
sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y
sometidas a la competencia del Organo Judicial.

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