Buen día, estimados colegas resulta que el pasado 1 de septiembre del año en curso, presente una compraventa para su inscripción hoy 16 de septiembre del año en curso, se me ha hecho esta prevención que dice
El vendedor es titular de la nueva propiedad. Art 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Que significa dicha prevención o en que sentido me la hacen? me podrían explicar que significa esto? gracias por sus aportes...
Amigo Colega Fgiovanni os saludo.
Leyendo los articulos que te relacionaron en la observación y especificamente el Art. 43 establece el tracto sucesivo, es decir, que del Titular original del Inmueble se lo vende y pasa a ser del 2° Titular y luego éste se lo pasa a un 3° Titular y asi sucesivamente pero no será el 1° Titular el que se lo venda al 4° Titular porque ya no es de él el inmueble será el 3° Titular quien le venda al 4° Titular.
Te apersonaste al Registro a verificar que el Vendedor aparece en el Registro como el actual Titular del inmueble? Talvez por ahí este el problema.
Espero haberte ayudado.
comparto la opiion de la colega yaky, lo mejor sera que vayas al registro a verificar con la matricula que te sirvio de antecedente para hacer la compraventa para ver que efectivamente el vendedor de esa compraventa sea el que aparezca como ultimo dueño de ese inmueble, por alli puedes emmpezar para irle hayando forma a la prevencion
Colegas gracias por sus aportes, quería comentarles como subsane la prevención bueno resulta que la escritura que me sirvió de antecedente para relacionar la descripción técnica del inmueble que se estaba vendiendo era sobre una donación de un terreno se segrego una porción en la cual la madre donaba a su hijo y del resto del inmueble la madre se reservaba el usufructo pequeño detalle del cual no me percate al elaborar la escritura pues resulta que dicha donación se otorgo en el año 1991 y la señora falleció hace 8 años, la solución fue elaborar una cancelación del usufructo anexando la certificación de la partida de defunción de la madre, una vez inscrita la cancelación del usufructo entonces procederá la inscripción de la compraventa, así que a leer bien y fijarse mas a la hora de redactar las escrituras gracias a Dios ya ayer mismo se pudo sacar las firma del vendedor para presentar el escrito de cancelación del usufructo y luego se presento el escrito al CNR, para subsanar la prevención solo queda entonces esperar que me inscriban ambas cosas, luego les cuento.
Al leer la solución del asunto, me percató q la redacción de la observación ni fue la adecuada, ya q escribió nueva, cuando debió decir nuda, los colegas no hubieran dado tantas vueltas...