Caso Laboral

16 Sep 2014 12:32 #1 por Sol Maria
Caso Laboral Publicado por Sol Maria
Buen dia Colegas, siempre necesitando de su ayuda, les comento el caso que me ha llegado
El dueño de una empresa que le da mantenimiento a ploter, computadoras entre otras cosas, despido al tecnico, el ganaba $950 mensuales y recibia catorce salarios al año, lo dsepido porque este señor, ya habia creado una pequeña empresa que se dedicaba a lo mismo y bueno para la empresa que laboraba estaba perdiendo clientes porque el los jalaba para su propio negocio, el dueño ignoraba esto, pero un dia un cliente le reclamo por el mantenimiento que le habia dado a su equipo tal fecha y el le dijo no, mi empresa tiene mucho tiempo de no darle mantenimiento a tus equipos, pero el le dijo si, tu trabajador ha estado llegando con otros dos muchachaos, bueno el dueño de la empresa comenzo averiguar por su cuenta y efectivamente era cierto, pero el trabajador lo nego todo, ese dia lo despidio y logicamente le puso la denuncia en el Ministerio de trabajo y en le Procuraduria, yo quiero representar al dueño, ya tengo los testigos, que son los clientes del dueño de negocio y tiene las facturas del mantenimiento que este señor les dio, mi pregunta puedo llegar a ganar el caso o es que le digo al dueño de la empresa que conciliemos, aunque por lo que le hizo no quiere. Que me recomiendan ustedes.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios

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16 Sep 2014 14:10 #2 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Caso Laboral
Competencia Desleal Art. 492 Código de Comercio y 238 Código Penal. Espero te sirva lo relacionado.

Hasta pronto.

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El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, juan avelar o, Sol Maria

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18 Sep 2014 20:45 #3 por Marcos
Respuesta de Marcos sobre el tema Caso Laboral
Desde la óptica puramente laboral, lo que debe hacerse (asumiendo que el caso ya se judicializó) es apersonarse a la audiencia conciliatoria y NO CONCILIAR. Luego deberá contestarse la demanda (art. 392 CT) y en la contestación deberá oponerse como excepción la causal de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono contenida en el art. 50 n° 9 CT, que reza: "por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono. Es importante que alegada la excepción se haga constar en la contestación de la demanda en qué consisten los hechos que usted narra acá, explicándolos con claridad, pues no basta con citar la causal de terminación del contrato sin explicar cuáles son los hechos que la configuran.

Luego en el mismo proceso esa excepción deberá probarse, y una vez probada el patrono NO TENDRÁ que pagar indemnización por despido de hecho, que en el caso de ese trabajador ascendería a aproximadamente 968 dólares por cada año laborado.
El siguiente usuario dijo gracias: Sol Maria

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