Inmueble

17 Sep 2014 13:49 #1 por MARIO ALEXANDER LEMUS
Inmueble Publicado por MARIO ALEXANDER LEMUS
Colegas, recientemente un cliente me solicito asesoria referente a lo siguiente: la propietaria del inmueble que se encontraba en Estados Unidos otorgo poder Judicial Especial con clausula especial, a favor de su hermana, facultandola unicamente para que la representara en el conttato de compraventa, desde luego para que firmara y realizara los tramites para la inscripcion del inmueble, el cual efectivamente asi se hizo. Esto se realizo en 1982, pero a la fecha se desconoce el paradero y si aun vive la propietaria, es de agregar que no procreo hijos debido a que era esteril. La hermana (mandatario en su momento) la cual siempre a vivido en el inmueble decea ser la propietaria. Es correcto esto? Puede hacerse? Y cual seria la manera de realizarlo? Por que analizandolo bien no procederia la Prescripcion Adquisitiva debido a que le otorgo poder? Puede realizarla otro pariente que ha vivido en dicho inmueble?

Abogado Lemus

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17 Sep 2014 15:55 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema Inmueble
lo mas sano es compañero hacer la venta deacuerdo al poder que ella tiene......y luego que pase a su dominio por medio de una donacion o una venta........ saludos

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17 Sep 2014 16:15 #3 por MARIO ALEXANDER LEMUS
Respuesta de MARIO ALEXANDER LEMUS sobre el tema Inmueble
Gracias colega, pero lei el poder y no encontre esa facultad, practicamente el poder finalizo al incribirse la propiedad. Ahora Bien ellas son hermanas, podria iniciar Diligencias para que le nombren curador? Porque se deconoce el paradero y si fallecio o aun vive.

Abogado Lemus

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18 Sep 2014 00:49 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Inmueble
PERO SE HIZO LA VENTA SI O NO CON EL PODER A FAVOR DE ALGUIEN? PORQUE DE IGUAL FORMA AUNQUE SE HICIERA UNA VENTA ESTA RIESGOSO, NO SE LE OLVIDE QUE EL PODER TERMINA TAMBIEN CON LA MUERTE DEL MANDANTE, OTRA COSA ES QUE ESE PODER ES DE 1982, LA PARTE ESPECIAL YA NO SE PUEDE EJERCER POR LA VIGENCIA DEL CPRCYM ART.69 INCISO 2; relacionado a los ariculos 1890 y 1902 cc. si aparece que la señora murio antes de hacer la actual venta, te expones a una nulidad de la venta y a una acusacion por administracion fraudulenta por quedarte con el dinero del mandante. PREFERIBLE LA PRESCRIPCION AUNQUE SEA MAS LARGO o indagar si la señora ha muerto, si murio en estados unidos no es tan dificil que te den esa informacion.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 Sep 2014 00:49 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Inmueble
SI ESTA MUERTA QUE MEJOR ACEPTE HERENCIA.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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