MATERIA DE FAMILIA

17 Sep 2014 15:13 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Estimados colegas,esta una señora que siguio un proceso se alimentos, guarda y cuidado personal de sus dos menores hijos, lo cual el Juez le otorgo a ella, es el caso que el señor obligado padre de los menores jamas le ha depositado un centavo a la señora de lo acordado para los menores, y tampoco ha cumplido con el regimen de visita establecido, en fin con nada de la sentencia....ahora la señora desea iniciar un proceso de perdida de autoridad parental porque incluso la trabajadora social y la psicologa del tribunal se lo estan aconsejando, mi pregunta es.......- Es conveniente seguir este proceso?????? no habria que agotar otra instancia? bueno estas personas llevan varios años peleando la cuota, la autoridad parental, etc, etc, la señora ya esta aburrida de todo esto, ya que el señor este jamas le colabora en nada ni tienen los menores ningun apoyo de ninguna indole con este señor, ella a veces se los lleve a la casa de el para que los menores compartan y el se los devuelve todos sucios y hasta enfermos y los utiliza para preguntarle cosas privadas de su madre, y el niño mas pequeño dice que el padre le besa la boca, en fin es un gran desorden, por eso les pregunto colegas, hasta que puntoes conveniente seguir el proceso de perdida de autoridad parental-.- ok colegas quedo a la espera de sus valiosos aportes y comentarios.-

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17 Sep 2014 15:46 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
hola compañera.......

ud debe seguir la solicitud de la madre......
pues es su cliente......de la manera en que plantea el caso sin ningun problema aprobaria la perdida de la autoridad.....pues ha habido un abandono total departe del padre

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17 Sep 2014 16:49 #3 por MHo2
Respuesta de MHo2 sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Bueno solo comentarte desde mi punto de vista hay que buscar el cumplimiento de la sentencia, luego si deseas seguir un proceso en relación a la autoridad parental, la perdida y suspensión de esta tiene sus causales definidas en el código de familia (Art. 240 y 241), como planteas el caso me parece más conveniente que sigas diligencias de desacuerdo de autoridad parental que están en el art. 209

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28 Sep 2014 17:32 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Muy amable por su respuesta colega, eso pienso yo pedir primero una audiencia especial para darle cumplimiento a la sentencia pero la señora esta muy acelerada y desea que pida la pérdida, ok me pondré a leer haber que será lo mejor, ojalá en la zona de descargas encuentre un modelo de desacuerdo o si algún colega fuera tan amable de proporcionarme uno será bienvenido, ok colegas reciban muchas bendiciones

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