la acción pauliana

18 Sep 2014 10:13 #1 por abel
la acción pauliana Publicado por abel
como se realiza la accion pauliana

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18 Sep 2014 10:51 #2 por cisilia
Respuesta de cisilia sobre el tema la acción pauliana

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El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, juan avelar o, Ysaak

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18 Sep 2014 12:14 #3 por emyc0227
Respuesta de emyc0227 sobre el tema la acción pauliana
OJO ESTA ES PREGUNTA DE UNA DE LAS CLAVES DEL EXAMEN DEL NOTARIADO

Litigante

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19 Sep 2014 10:19 #4 por MC
Respuesta de MC sobre el tema la acción pauliana
Articulo 2215 codigo civil, lealo, es bien claro el articulo.

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02 Oct 2014 16:47 #5 por oscarmend768
Respuesta de oscarmend768 sobre el tema la acción pauliana
Para muchos dentro de la comunidad jurídica, la acción pauliana, es simplemente un vago recuerdo de los años universitarios, sobre uno de tantos temas vistos a la carrera, que no tienen la menor aplicación en la vida real…
Sin embargo, quisiera señalar que muchas veces los abogados cometemos la irresponsabilidad de dejar de lado temas que por verlos superficialmente, dejamos de utilizarlos al momento de plantear una solución legal para alguno de nuestros clientes. Tal es el caso, de la acción pauliana de la que quisiera tratar en el presente comentario. La acción pauliana se encuentra (para los que ya no lo recuerdan) en el Art. 2215 del Código Civil.
Por definición, la acción pauliana es la que intenta proteger el interés del acreedor en contra de los actos que su deudor realiza para defraudarlo. Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido sacados de su patrimonio, sin haber sido pagados íntegramente el o los acreedores.
Comunmente tratamos esta figura bajo el nombre común de ALZAMIENTO DE BIENES, o FRAUDE, sin embargo muy desligado de la acción y los correspondientes efectos penales que pueda tener un actuar de este tipo, se encuentra la acción civil de rescisión de contrato o ACCION PAULIANA, de la que hablamos.
El supuesto tipico, para que encuentre aplicación la acción pauliana es el siguiente: el sujeto A, adquiere obligaciones para con el sujeto B. El sujeto A por su parte, acuerda con un sujeto C, sacar de su patrimonio la mayoria de sus bienes, para efecto de incumplir con “tranquilidad e impunidad” sus obligaciones para con el Sujeto B. Asi cuando el sujeto B intente demandar al Sujeto A, no encontrará suficientes bienes para redimir la obligación pendiente.
Ahora, la acción pauliana pretende que los actos celebrados (entiéndase donaciones, compraventas, etc –que transfieran el dominio- o garantias que tengan preferencia sobre créditos comunes o sin garantías específicas – hipotecas o prendas sobre bienes específicos - por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden dejarse sin efecto, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos, de manera que los bienes vuelvan a manos del deudor, para que tenga patrimonio para responder a sus acreedores.
Como cualquier acción, la acción pauliana, tiene para que proceda, que cumplir con determinados requisitos, que devienen de la misma naturaleza de la acción; así sobre los requisitos subjetivos, el conocido doctrinario Rojina Villegas, considera que cuando el acreedor mediante la acción pauliana, (aún cuando dicho
autor sostiene que la acción pauliana es una especie de acción de nulidad, y la rescisión del contrato es un efecto
de ella, lo cual se aparta del paradigma utilizado por el código civil salvadoreño, en cuanto la acción pauliana en sí misma es una acción rescisoria) intenta combatir un acto fraudulento, ataca principalmente al tercero adquirente, quien en esencia es condenado a perder el precio como consecuencia de su obrar de mala fe, es decir, de su complicidad en el fraude.
Aquí cabe mencionar el error de muchos abogados, que actuando en representación del sujeto afectado por el obrar de mala fe de su deudor, intenta demandar a aquel que esta “alzando” sus bienes para caer en insolvencia; ahora cabe preguntarse, a quien demando? La respuesta es obvia, aunque muchas veces es tan obvia que es difícil de ver; quien debe de conformar el extremo pasivo de la relación procesal, con la acción pauliana es el adquirente, y además el deudor que pretende alcanzar insolvencia, formando un litisconsorcio pasivo necesario.
Lo anterior todavía, tiene sustento en el Art. 11 CN. (seguridad jurídica) ya quepara ordenar la rescisión del contrato, si lo entendemos como efecto de una nulidad relativa según el Art.1552 C., Es imprescindible que los sujetos de derecho que han intervenido en el acto o contrato que constituye el supuesto alzamiento de bienes, sean partes en el litigio; de otra manera no podrían afectarse sus derechos derivados de ese acto o contrato, pues de hacerlo
asi, implicaría ser privado de derechos sin antes ser oído y vencido en juicio, lo cual esta vedado por la legislación constitucional.
Por otro lado, el requisito objetivo de la acción pauliana, tiene que ver con que el acto que se pretende dejar sin efectos, sea POSTERIOR, al tiempo en que se contrajo la obligación. Lo anterior tiene que ver con establecimiento de la MALA FE, es decir debe probarse que el deudor ha quedado en insolvencia porque asi lo ha querido, y no debido a las circunstancias. Asi entonces, no es posible pretender dejar sin efecto un acto, anterior a la fecha en que se otorgó el crédito, porque es de lógica presumir, que el deudor, no puede anticipar la conducta de su acreedor, ni predecir en que momento este se convertirá efectivamente en su acreedor, y ni siquiera si llegará a serlo.
Al final, el acto que se pretende dejar sin efecto debe estar sobre la base de que ya existe un crédito y un acreedor al cual defraudar.
Por otro lado, existe la necesidad probatoria del actor, de establecer que el deudor, y el tercero adquiriente han obrado de mala fe, esto es decir, ambos a sabiendas de que existe para el deudor, un crédito anterior que honrar, el cual resultaría ineficaz de darse aquel acto fraudulento.
El siguiente usuario dijo gracias: trancua, Ivan Miranda, emyc0227

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