PODER DESDE USA

19 Sep 2014 08:49 #1 por LLGA
PODER DESDE USA Publicado por LLGA
Saludos colegas.

Quisiera saber si un poder otorgado por notario estadounidense y apostillado aquí en el país tiene validez para poder llevar a cabo un proceso de divorcio.

De antemano muchas gracias.

FORTIS FORTUNA ADIUVANT

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19 Sep 2014 08:56 - 19 Sep 2014 09:05 #2 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema PODER DESDE USA
Ya se habló algo al respecto sobre el tema en este foro, y se llegó a la conclusión que debería tener validez, pero conociendo la tosudez e ignorancia de nuestros juzgadores lo mejor es no complicarse y que el Poder sea otorgado ante notario salvadoreño o en el Consulado respectivo.
Esta fue la participación de la colega Elis, al abordar el tema y lo cual te puede tirar algunas luces. Lamentablemente los jueces de acá son poco capacitados y te le pondrán traba al citado Poder.


CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO
DE LEGALIZACIÓN DE DOCMUNETO PUBLICOS EXTRANJEROS

Este convenio fue adoptado en la Haya, Holanda, el día 5 de octubre de 1961 y aprobado en todas sus partes por nuestro país por medio del Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Número 1047 de fecha 2 de septiembre de 1996, ratificado posteriormente en todas sus partes por la Asamblea Legislativa el día 12 de septiembre del mismo año mediante Decreto Número 811 publicado en el Diario Oficial Número 194 de fecha 16 de octubre de 1996.

6.1. FINALIDAD DEL CONVENIO

Lo que se pretende a través de éste es el eximir de la legalización que se exige en territorio extranjero a los documentos que a la luz de éste se consideran públicos, que deberán de ser presentados en aquél territorio, es decir que con éste convenio basta con que los Agentes Diplomáticos o Consulares del país de donde se originó el documento público denominado ex lege certifiquen la autenticidad de la firma que calza dicho documento, la calidad en que el signatario del documento ha actuado e identificar el sello o timbre que lleva tal documento, y con eso basta para que en el territorio del país en que se pretende hacer valer el documento, y que éste ha ratificado el Convenio no se exija el trámite más largo de autenticidad, que en su mayoría exigen las leyes de los Estados.

6.2. CONTENIDO DEL CONVENIO.

Hemos de mencionar que éste lo confirman 15 artículos y un anexo, y su contenido comprende: su objeto, restricción para su aplicabilidad, consideración o calidad de documento público en la aplicabilidad, formalidad o requisito de legalidad, designación de autoridad a efecto de legalizar el documento público, vigencia y plazo.

6.2.1. ANÁLISIS DEL ARTICULADO DE QUE SE COMPONE EL CONVENIO.

OBJETO. ARTS 1-2

El objeto del Convenio es el declarar la autenticidad de los documentos públicos, que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante, certificando la autenticidad de la firma, calidad en que el signatario del documento ha actuado y/o también la identidad del sello o timbre que ostenta el documento.

Es de mencionar que el objeto de éste encierra el hecho que nuestra ley procesal civil ya estatuye en la sección de la prueba por instrumentos, en la cual para que un documento emanado de país extranjero haga fe en nuestro medio (o viceversa) es necesario la prosecución de un procedimiento o trámite de autenticación de la o las firmas que calzan tal documento para que éste tenga la plena validez y sea atacado en otro Estado distinto al emisor y que con la vigencia del convenio se le ha venido a eximir de dicho trámite siempre y cuando el documento sea de los que a la luz de la misma se consideran como públicos.

B) RESTRICCIÓN PARA SU APLICABILIDAD ART. 1

Esta Convenio solamente se aplica a los denominados documentos públicos (como más adelante mencionamos así como la clasificación que de ellos se hace); y a la luz de ésta la autenticidad autorizada en un Estado contratante sólo es aceptada o reconocida en otro Estado de similar condición o suscriptor de ella; es decir que debe de existir reciprocidad para que éstos documentos autenticados a la luz de dicho convenio sean atacados y/o cumplidos por los países entre sí.

c) CONSIDERACIÓN O CALIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO ART. 1 INC. 2°

Textualmente dispone “Se considerarán como documentos públicos en el sentido presente convenio:

a) Los documentos demanentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público de un secretario, oficial o agente judicial. (comprendidos en ésta categoría las sentencias y laudos arbítrales objeto de estudio)

b) Los documentos Administrativos.

c) Los documentos notariales (testimonios, documentos autenticados, actas notariales, etec.).

d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documento de carácter privado.

Es pues que todos los documentos comprendidos en la clasificación anterior podrán ser objetos de la acotación respectiva a fin de hacerlos valer en otro Estado contratante suprimiéndose así el trámite tedioso, oneroso y burocrático de autenticación que la legislaciones de cada país estatuyen.

D) FORMALIDAD O RQUISITO DE LEGALIDAD ART. 3-4-5.

La única formalidad que exige este convenio es el hecho que al certificar la autenticidad de la firma, calidad en que ha actuado el emisor del documento, y/o el sello o timbre que ostente el documento, basta la simple insertación o colocación de una ACOTACIÓN en el documento sobre una prolongación del mismo. Esta acotación en la práctica requiere de la palabra APOSTILLE, CONVENTION de la Haya du 5 de octubre 1961, lo que permite una vez efectuado esto. El generar los efectos requeridos.

E) DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD A EFECTOS DE LEGALIZAR EL DOCUMENTO PUBLICO ART. 6-7.

Esta persona o autoridad competente, es designada en base al ejercicio de sus funciones en tal cargo, y ésta designación ha de ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los países bajos al momento del depósito del Instrumento de ratificación a adhesión del convenio o de la declaración de extensión. Además éste convenio exige que toda modificación en la designación de las autoridades respectivas tiene que ser también notificada. En nuestro país y al luz de la convención quedó nombrado en tal cargo el Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

F) VIGENCIA Y PLAZO ART. 10-11-12-13-14.

Este Convenio entró en vigencia a los sesenta días de haber sido depositado, en el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos, el tercer Instrumento de ratificación que exige el mismo.

La Declaración de ratificación o de adhesión al Convenio entró en vigencia en los Estados que lo han ratificado o se han adherido a él, al momento de entrar en vigencia éste.

La duración o plazo de vigencias es de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia, y éste se renueva tácticamente cada cinco años, salvo denuncia en contrario.
El siguiente usuario dijo gracias: LLGA

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19 Sep 2014 09:01 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema PODER DESDE USA

Loidy Guardado escribió: Saludos colegas.

Quisiera saber si un poder otorgado por notario estadounidense y apostillado aquí en el país tiene validez para poder llevar a cabo un proceso de divorcio.

De antemano muchas gracias.



De la lectura del artìculo 10 de la Ley Procesal de Familia, con relaciòn al artìculo 3 de la Ley de Notariado, el poder deberà ser otorgado ante Notario salvadoreño, ya que el documento solo surtira efecto en el paìs.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Oscar05, LLGA

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19 Sep 2014 10:00 #4 por MC
Respuesta de MC sobre el tema PODER DESDE USA
No tiene ninguna validez!!!! El Poder deberá otorgarse ante notario Salvadoreño en los EEUU, o en el consulado respectivo.
Por otra parte existe una CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO y en su articulo 1 menciona:

Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la Convención.

EEUU no es suscriptor de este Convenio, y El Salvador si lo es, por esa y otras razones el poder otorgado ante notario EEUU, no tiene ninguna validez en nuestro pais, aunque el documento venga debidamente legalizado con la APOSTILLE.
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez, LLGA

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19 Sep 2014 10:04 #5 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema PODER DESDE USA
Totalmente de acuerdo con NVramirez, es así exactamente como se debe de otorgar el poder, Codigo de Familia=Derecho Sustantivo, Ley Procesal de Familia=Derecho Adjetivo.- Saludos.-

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19 Sep 2014 23:05 #6 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema PODER DESDE USA
Gracias por la aclaración MC, creo que tendré que leer un poco más sobre el tema.

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20 Sep 2014 13:56 #7 por melvin vega
Respuesta de melvin vega sobre el tema Re:PODER DESDE USA
Gracias también tenía esa duda

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