Hola amigos acá estoy nuevamente solicitando su ayuda mi caso es que mi cliente tiene una letra de cambio que su deudor le firmó hace 15 años mi duda es saber si mi cliente aun puede proceder legalmente
Te tengo que responder esta pregunta con otra pregunta, ¿Cual es la fecha de vencimiento o la fecha en que se debio realizar el pago?
Una vez que compruebes esta fecha, y si puedes la publicas para ver si aun es exigible el pago.
Segun el art. 777 de codigo de comercio, la accion cambiaria es decir la exigencia del pago del titulo valor, prescribe 3 años a partir de la fecha de vencimiento; ahora, comprueba la fecha de vencimiento, as cuentas y tendras la respuenta a tu pregunta.
Dependiendo de la fecha de vencimiento pueda que aun se puede ejercer la accion ejecutiva, sino se debe hacer otro proceso previo y buscar otra manera de ejecutar al deudor, la accion dependera de igual forma del monto a reclamar.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Pues la fecha en que se debió realizar el pago no lo c xq no he tenído a la vista la letra de cambio solo se que la deuda es de 500 colones tendría que realizar la convercion para saber la deuda actual
Si tendiras que realizar la convercion en dolares, pero si prentendes iniciar en un proceso sin tener la certeza sobre este dato importante, solo irias a perder tiempo, preguntale a tu cliente y asi sales de duda.
Es necesario que intiendas que los derechos son presciptibles, y no pueden ser exijidos cohercitivamente, por eso es necesario ante todo la fecha de VENCIMIENTO EN LA CUAL SE DEVIO HABER REALIZADO O EXIGIDO EL PAGO.