Es el caso que mi cliente me presento un mutuo simple otorgado a favor de su madre, a partir del día dos de octubre del año dos mil siete, por la cantidad de $ 6,500, para un plazo de ciento treinta meses o sea diez años ocho mese, por la cantidad de $ 50.00 cada una los días 26 de cada mes, pero es el caso que la madre de mi cliente falleció el dia dos de noviembre del año dos mil diez, y el deudor desde esa fecha ya no siguió cancelando la cuota, y mi cliente siguió diligencias de aceptación de herencia intesteda en noviembre del año pasado, hoy ya fue declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de todos los bienes dejados por la causante, de los antes expuesto puede mi cliente como heredero promover demanda por incumplimiento de contrato y exigir toda la deuda que fue otorgada a favor de su madre???
Efectivamente que si, solo debe notificarle tal situación al deudor, para que sepa que ha existido una sucesión procesal de conformidad con los artículos 1692 y 672 del Código Civil
Gracias colega, entonces debo hacerle saber primero al deudor, que mi cliente asumio los derechos personales de su madre, y que hoy es a él quien tiene que cancelarle toda la deuda, y si este no quiere cancelarle integramente la deuda, entonces procedo a presentar la demanda.