Si, se puede solicitar ambas pretensiones en un mismo proceso, únicamente solicita primero la declaración de paternidad y así mismo el régimen de visita.
La declaratoria judicial de paternidad, implica que el reconocimiento se ha dado con oposiciòn del padre, y de acuerdo a lo establecido en el art. 207 CF, este padre no podra ejercer derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental; y siendo que el règimen de visitas es uno de ellos; NO se podrìa establecer un règimen de visitas; solo pueden peticionarse alimentos eindemnizaciòn por daños (art. 150, 248 CF).
Salvo claro¡¡¡ que se logre establecer que por el interès superior de un niño o niña el relacionarse con un padre que no quizo reconocerlo voluntariamente es recomendable y conveniente que se desarrolle un règimen de visitas.