hola necesito su ayuda ya que tengo una remedicion que me entregaron de parte del vendedor del inmueble, la cual trae resolucion de catastro que la acepta y la inscribe, pero dicha resolucion dice que al no encontrar a los colindantes por parte de catastro el notario debe citarlos, mi duda es si puede celebrarse la compraventa anexando la resolucion de catastro o esta debe hacerse, hasta que un notario realice las doligencias de remedicion? gracias
gedeon escribió: hola necesito su ayuda ya que tengo una remedicion que me entregaron de parte del vendedor del inmueble, la cual trae resolucion de catastro que la acepta y la inscribe, pero dicha resolucion dice que al no encontrar a los colindantes por parte de catastro el notario debe citarlos, mi duda es si puede celebrarse la compraventa anexando la resolucion de catastro o esta debe hacerse, hasta que un notario realice las doligencias de remedicion? gracias
Lo recomendable es realizar las diligencias de remediciòn primero; porque como sabra cual es la cabida real que le vende???
Y si le sumamos que ya tiene un plano aprobado las diligencias seràn màs fàciles de realizar.
Podrìa primero hacer la compra -venta; pero tendrìa el vendedor que expresarle al comprador que la cabida real del inmueble, no es igual a la cabida registral; y que deberà hacer diligencias de remediciòn, para establecerla, y asì evitar demandas por vicios en el contrato de compra venta.