DILIGENCIAS DE USURPACION DE NOMBRE.

22 Sep 2014 10:35 #1 por carloscortez
DILIGENCIAS DE USURPACION DE NOMBRE. Publicado por carloscortez
Estimados colegas una vez más les escribo solicitando de sus valiosa y muy importante apoyo, necesito un modelo de solicitud de diligencias de usurpación de nombre en base al Art. 29 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Tengo una cliente que le han usurpado la identidad, y no puede tramita su DUI, porque alguien fue ha solicitarlo anteriormente llevando como base la certificacion de partida de Nacimiento de mi cliente,
ella me ha presentado la resolución del DUICENTRO, QUE LE SOLICITAN QUE, si ella sostiene que la partida de nacimiento en disputa le pertenece a ella, que presentes las diligencias de usurpacion de nombre en base al art. 29 de la Ley del nombre de la P. Natural.

de antemano Muchas gracias colegas.

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22 Sep 2014 12:38 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema DILIGENCIAS DE USURPACION DE NOMBRE.
Un aporte que encontré de otro forista


SEÑORA JUEZ
DE FAMILIA.
Soyapango.

I) Acreditación
, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Carnet de Abogado número:
, y Número de Identificación Tributaria:
; y sin ninguna de las inhabilidades enumeradas en el Articulo Sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil para el ejercicio de la procuración, y el Diez de la Ley Procesal de Familia, actuando en mi calidad de Apoderado Especifico del señor, mayor de edad, originario …….. y del domicilio de……….., departamento de San Salvador lugar donde puede ser citado ,quien no posee DUI razón principal de esta demanda ;a Usted respetuosamente MANIFIESTO:

II) RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Demanda de Cesación de Usurpación de Nombre
Es el caso en que por un error involuntario en el cual mi representado fue al Duicentro a intentar sacar su DUI la en dos ocasiones diferentes con dos partidas de nacimiento diferentes con diferentes padres y diferentes fechas de nacimiento, lo cual fue descubierto por el sistema computarizado de detención de huellas de el Duicentro de,,,,,, por lo cual fue acusado por uso de documentos falsos en el tribunal de Instrucción de,,,,,,,,,,,,,,,,,, Usulután, en donde fue sobreseído provisionalmente , y ahora necesita que el tribunal de familia le ordene la Cesación de Usurpación de Nombre para poder tramitar su DUI. Basados en el Marco Jurídico de El Art. 29 L.N.P.N., prescribe: “En los casos de usurpación de nombre, el perjudicado tendrá acción para hacerla cesar”. De acuerdo a dicho precepto la persona titular de un nombre determinado tiene acción legal para hacer cesar el uso de su nombre que hace otra persona utilizándolo como propio. Es decir, cuando una persona usa un nombre que no le pertenece como propio al cual no tiene derecho, y correlativamente, le corresponde a persona distinta por habérsele asignado a ésta dicho nombre en el registro correspondiente. Haciendo notar que en este caso la persona que está pidiendo el cese de la usurpación del nombre es así mismo el usurpador; dado que al usurpar la identidad le hiso imposible así mismo poder tramitar su DUI con sus datos reales.
Para mayor claridad es necesario relacionar como se plantea esta demanda:
a) En día 2002 mi representado se presento por Error al Duicentro de, a obtener un DUI con una partida de nacimiento Verdadera y registrada de acuerdo a la ley, que no le pertenecía, con numero de solicitud …….. el tramite fue aceptado, y mi representado se hiso pasar e usurpo a la persona de nombre G………, con fecha de nacimiento……, con el nombre del padre ,,,,,,,,, y el nombre de la madre ,,,,,,, con lugar de nacimiento,, con partida de nacimiento pagina según manifiesta mi representado esta persona desapareció por la guerra por lo cual su partida de nacimiento jamás había sido utilizada.

b) En día treinta de enero de dos mil doce se presenta mi representado con su verdadera partida nacimiento la cual está registrada de acuerdo a la ley con su verdadero nombre, con fecha de nacimiento , con nombre del padre y nombre de la madre registrados en el folio con numero de partida 0; a el Duicentro de Santiago de María a intentar corregir el error y manifiesta que se a presentado anteriormente por error a intentar sacar el DUI usurpando la identidad de otra persona, siendo instantáneamente detenido en flagrancia y puesto a la orden de los tribunales de ……los, cuales con fecha siete de agosto de dos mil doce, en la causa número…… de el tribunal de instrucción de ,,,,,,,,decreta sobreseimiento provisional por el delito de uso y tenencia y documentos falsos a mi representado.
Mi representado el señor ……….se ha presentado en las oficinas centrales del Duicentro a tramitar el presente tramite y ellos piden que un juez de familia cese la usurpación del nombre por mi representado, es un nuevo requisito que ya es por regla general lo están pidiendo a las personas con casos como ese, de lo cual hemos agregado jurisdicción basado en las sentencias de la siguientes cámaras y tribunales. Los cuales voy a anexar copia.
Resolución de juicio sumario del tribunal de familia de Sensunteque de demanda de cesación de usurpación de nombre : juzgado de familia a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil once (…) XII – que al ver la fotografía del folios veintiséis dijo el testigo "este si es …. Su sobrino, pues la familia no se pierde, pues tiene misma cara del papa y es igualito al papa" XVIII- que con el conjunto de prueba y especialmente de los testigos han sido espontáneos, ubicados en el tiempo y espacio, muy coherentes y expresivos, que para resolver el presente caso los testigos fueron pieza clave, pues solo así se logro conocer el verdadero titular de la partida de nacimiento a nombre de(…) POR TANTO: razonado lo anterior y de conformidad con los artículos 1,2, 36 inciso 3 . CN 9, 195, 196 del código de familia; 29, 31, y 33 de la Ley del Nombre de La Persona Natural; 24 literal B del Reglamento de La Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) declarar a lugar lo solicitado por haberse establecido que personas desconocida en este proceso obtuvo el documento único de identidad con la partida de nacimiento de el señor … b) se tiene por establecida la usurpación del nombre en perjuicio del señor … c) se declara que el nombre de … le pertenece al legitimo titular de la partida de nacimiento inscrita a la pagina … d) declarase nulo el Documento Único de Identidad … el cual fue extendido a la persona que usurpo el nombre del señor … e) Ordenase la cancelación del DUI expedido bajo el numero -…- f) Ordenase la emisión de el Documento Único de Identidad por primera vez a el señor … Legitimo titular de la partida de nacimiento inscrita a la pagina… del tomo… partida no … una vez ejecutoriada la sentencia, líbrese oficio de rigor al Registro Nacional de Las Personas Naturales, para los demás efectos de Ley, y posterior a ello Archívese Definitivamente, el presente expediente . HAGASE SABER, se-F-482-29LN-2011 NMH/CGMR/X1
Conflicto de competencia entre un juez de familia y el juez de civil 27-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil once, art 39 de la "Ley del Nombre de la Persona Natural" éste establece que la adecuación del nombre hasta puede realizarse vía notarial; lo que nos indica que el acceso a la justicia debe ser bastante amplio, para que el justiciable pueda obtener soluciones legales a sus problemas jurídicos. Debiendo entonces el Estado a través de sus jueces, remover cualquier obstáculo que impida al solicitante inconvenientes á tal acceso. Por último, de acuerdo a las razones expuestas y de conformidad a los preceptos antes mencionados, el competente para dirimir y sentenciar las diligencias solicitadas, es el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad y así se determinará.
106-A-2011
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE. la L. T. R. E. F. R. P. M. establece en el Art. 64 expresamente que el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra. El Art.17 de esta ley, preceptúa que los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada las omisiones materiales y los errores material eso manifiestos
El Juez no puede sustraerse de impartir justicia 106-A-2011CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE “en cuyo caso el Juez no puede sustraerse de su obligación primaria de impartir justicia, máxime si en nuestra jurisdicción existe norma expresa que le atribuye esa competencia, no otorgándosela únicamente a notarios, quienes pueden o no tomar los casos que se les presentan, no así los Juzgadores”
La improponibilidad de la cesación de la usurpación de nombre, y la independencia de un proceso de familia a un proceso penal: 5-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL DIA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE “Cámara RESUELVE: A) Revócase la interlocutoria que declaró improponible el juicio, dejando a salvo el derecho para que se promuevan las accione pertinentes. B) Admítase la demanda de Cesación de Usurpación de Nombre, planteada por el Sr. […], representado por la Licda. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO y désele el trámite legal “la naturaleza jurídica del nombre de la persona natural, es aquella que lo considera como un atributo de la personalidad, junto con la capacidad de goce, la nacionalidad, el patrimonio, domicilio y el estado familiar”, (tal como lo sostiene la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, en sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil siete REF.004/2007). Asimismo se ha sostenido que el “nombre debe ser protegido, como la personalidad misma contra todo ataque, y esa protección debe ser asegurada fuera de todo perjuicio”. (Mazeadu, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Tomo 2, Pág. 145, señalado por el Dr. Romero Carrillo, Roberto, Derecho del Nombre, 1989, Pág. 77). En igual sentido en lo que atañe al nombre este tribunal -en los casos de cambio de nombres- regulado en la Ley del Nombre de la Persona Natural, si bien es cierto no está regulado en el Código de Familia se ha sostenido (desde los años dos mil tres y otros, ver referencias: 3-A-03, 1-A-05) que los jueces de familia son competentes para conocer de los casos que tienen que ver con el nombre y el estado familiar de las personas. De la misma manera tratándose de usurpación, (contrariamente a lo dicho por la a quo), desconocimiento y uso indebido del nombre también son competentes los jueces de familia, para conocer de tales conflictos y decidirlos cuando se presenten en virtud de la Ley del Nombre de la Persona Natural, puesto que todo lo que atañe al nombre y al estado familiar de la persona tiene que discutirse en sede familiar, Arts. 29, 30 y 31 L.N.P.N; este caso, que el derecho se tenga que ejercer primero en sede penal y después en sede familiar, exigiendo prejudicialidad en materia penal para poder conocer en esta jurisdicción, lo consideramos errado, puesto que ambas acciones son de distinta naturaleza, incluso pueden ser tramitadas en forma simultánea en ambas instancias (familiar y penal), ya que tampoco dependen una de la otra. Art. 27 L. Pr. F. En consecuencia éste tribunal estima que la interlocutoria deberá revocarse y admitirse la demanda
Derecho de acción a la persona que “sabiendo o debiendo saber” ejecuta el acto o contrato viciado con nulidad, o no tener legitimación activa para promover estas las diligencias,029-12-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil doce. es decir que no sólo castiga a la persona que sabe que el acto o contrato se encuentra sancionado con nulidad a la persona que “sabiendo o debiendo saber” ejecuta el acto o contrato viciado con nulidad Bajo anterior marco legal debemos comprender que el legislador fue claro en negar el derecho de acción a la persona que “sabiendo o debiendo saber” ejecuta el acto o contrato viciado con nulidad, es decir que no sólo castiga a la persona que sabe que el acto o contrato se encuentra sancionado con nulidad a la persona que “sabiendo o debiendo saber” ejecuta el acto o contrato viciado con nulidad, es decir que no sólo castiga a la persona que sabe que el acto o contrato se encuentra sancionado con nulidad, ya sea por su profesión u oficio, sino que va más lejos y establece la misma regla para las personas que deberían saberlo, es decir todos los ciudadanos, pues nadie puede alegar ignorancia de ley, si bien estamos conscientes que tal situación pudo deberse a ignorancia o desconocimiento por parte de sus mandantes, la ley no hace distingo alguno, pues tal como lo establece el adagio jurídico “nadie puede aprovecharse de su propio culpa”, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 1553 C , ellos no tienen derecho de acción en el caso que nos ocupa, tal como se ha relacionado.- En virtud de lo anterior y siendo los solicitantes los principales interesado en solucionar su problemática, pero que no tienen legitimación activa por ley la acción resciliatoria , podría ser ejercida a través del Ministerio Público (Procuraduría General de la República) en interés de la moral o de la ley o sea por medio de un Defensor Público de Familia, aclarando que estaría actuando en representación de la señora Procuradora General de la República, no en su carácter
de representante de los ahora solicitantes, pues tal como se ha mencionado éstos no pueden promover tal acción, es de aclarar que no es factible retomar la primera parte de la mencionada disposición legal, en el sentido de que las nulidades absolutas pueden o deben ser declaradas por el juez aún de oficio, tal como lo hace ver la apelante en su escrito de impugnación, por cuanto en este caso el Juzgador se convertiría en Juez y parte, lo que no es posible en virtud de que tal papel inquisitivo dejó de formar parte de la estructura jurisdiccional, volviéndose necesaria su promoción ante el órgano jurisdiccional por persona que no sea la misma que habrá de juzgarlo, de ahí pues que lo conducente tal como se hace mención es que sea promovido por el Ministerio
Público, tal como la misma norma lo indica, no siendo tal salida absurda, sino por el contrario apegada a lo que la disposición legal establece y que se vuelve la única salida jurídica en casos como el presente.-

Documentos necesarios para demanda de usurpación de nombre: : 5-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL DIA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE: Copia simple del acta de suspensión del trámite del Registro de las Personas Naturales con Sede en la Ciudad de los Ángeles Estado de California EEUU, e) Fotocopia simple de DUI, Pasaporte y Tarjeta de NIT de la madre de su representado. También ofreció la prueba testimonial de los Sres. […] y Sr. […].Solicitó la certificación del DUI extendida al señor […] al R.N.P.N. para poder individualizar a la parte demandada y ubicar la dirección de residencia para efectos del emplazamiento
La adecuación del nombre constituye un asunto que le corresponde conocer a un Juez de Familia 43-D-2010.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Los hechos que fundamentan la presente solicitud ofrezco probarlos en la fase respectiva mediante prueba documental siguiente: la cual esta agregada en esta demanda
DOCUMENTOS.QUE.PRESENTO:
1) Poder Especifico en original y fotocopia para ser agregado al proceso.

2) Certificación de las Partidas de Nacimiento en original, con sus respectivas fotocopias para que sean agregadas al proceso.

3) Solicitud de DUI a nombre

4) Partida de Nacimiento de …….quien no es mi representado sino la persona usurpada
5) Sobreseimiento del juez de instrucción de
6) Partida de Nacimiento,,,,,,,. quien es mi representado
7) Constancia de estudios de la carrera
8) Licencia de manejo de moto del 97 y del 2000, y copia de esquelas de transito que se deben a el ministerio de hacienda en junio 99, con fecha de extencion Julio 1997 ,Junio de 99, Ano 2000
9) Pasaporte salvadoreño de……., se muestra documento con foto mostrando que dos anos antes de la Usurpacion de la Identidad ya tenia pasaporte.
10) Cedula de identidad a nombre de
11) Tarjeta de El Accidente Automovilistico de El Hospital Rosales de San Salvador extendida en abril,
12) Titulo y diploma de graduación de Bachiller
13) certificación de el titulo de bachiller extendida en junio de 2012 mostrando que los títulos de bachiller son verdaderos
y que además pueden ser corroborados mediante declaración testimonial de las siguientes personas:
a- ……………, mayor de edad, Comerciante con numero de DUI 00004516-0 y del domicilio ………….departamento de San Salvador ,

b- ……………, mayor de edad, Comerciante con numero de DUI 00004516-0 y del domicilio ………….departamento de San Salvador ,


c- ……………, mayor de edad, Comerciante con numero de DUI 00004516-0 y del domicilio ………….departamento de San Salvador ,

d- ……………, mayor de edad, Comerciante con numero de DUI 00004516-0 y del domicilio ………….departamento de San Salvador ,
lugar donde todos son ampliamente conocidos y donde pueden ser citados; quienes pueden declarar como testigos en las presentes diligencias




IV. PRETENSIONES.
Por lo antes expuesto con el debido respeto PIDO:
1) Me admita la presente solicitud, documentos y copias de Ley que anexo,
2) Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco,
3) Se sigan los trámites de Ley, y se admita la presente demanda para darle tramite de juicio sumario como lo manda en la ley en LNPN Art. 32.- En los casos contemplados en los tres artículos precedentes, habrá lugar además, a indemnización de daños y perjuicios, tanto materiales como morales, y se procederá en juicio sumario, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. El Juez competente será el del domicilio del demandado
4) Solicitó la certificación del DUI extendida al señor solicitud …. a nombre ………para poder individualizar a la parte demandada y ubicar la dirección de residencia para efectos del emplazamiento,
5) Se notifique al Ministerio Público (Procuraduría General de la República) en interés de la moral o de la ley o sea por medio de un Defensor Público de Familia, aclarando que estaría actuando en representación del señor Procurador General de la República. Como lo manda la ley en el en el art 194 art 1 CN ya que mi representado no tienen legitimación activa por ley.

6) que En su oportunidad fije fecha para Audiencia de Sentencia o bien se dicte Sentencia Definitiva de pleno derecho en donde se tenga por establecida la usurpación del nombre hecha por su representado en perjuicio de ………., se declare que ese nombre no le pertenece por no ser su legítimo titular, se ordene la nulidad del documento DUI antes expuesto el cual fue extendido a la persona usurpadora y consecuentemente se cancele en el Registro Nacional de las Personas Naturales en base a los artículos 29,32 y 33 LNPN
7) Que en sentencia definitiva se ordene la emisión del DUI a su representado el señor …………. en base al asiento de su nacimiento con fecha nacimienot , con nombre del padre …… y nombre de la madre …….. registrados en el folio del libro vuelto especial numero ,,,,,,de partidas de nacimiento de el ano …..de con numero de partida ,,,,,, del municipio de ……del Departamento de ……. Con base a el articulo 18 CN,

V notificaciones
Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección:
, La Unión, o por medio del Fax:
.




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