Buenos días. Alguien me puede explicar ciertas dudas que tengo de la donación revocable.
Una de ellas es si al igual que el testamento, debe presentarse testimonio en la Sección de Notariado.
Lo otro es, si para su inscripción en el registro, una vez haya fallecido el donante, es necesario que el donatario acepte la donación en otro instrumento, o basta con la presentación de la donación revocable con la partida de defunción en el registro para que el inmueble se inscriba a favor del donatario. Cual es el criterio en el CNR actualmente respecto a esto?
Art. 997.- Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el
testamento.
Si debe presentarse testimonio al igual que el testamento.-
Art. 1116.- El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo
997.
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por
el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el
donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o
legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
Efectivamente bastará presentar la donación revocable y la certificación del asiento de inscripción de Partida de Defunción para los trámites registrales.-
LA DONACION REVOCABLE SI HAY QUE PRESENTARLA AL JUZGADO DE LO CIVIL O A LA SECCION DEL NOTARIADO SEGUM EL CASO, DURANTE LOS CINCO DIAS POSTERIORES A SU OTROGAMIENTO, Y AL FALLECER EL DONANTE, LO QUE TIENE QUE HACER EL DONATARIO ES PRESENTAR LA CERTIFICACION DE LAPARTIDA DE DEFUNCION DEL DONANTE, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE DONACION Y SU DUI Y NIT, PAGAR LOS DERECHOS REGISTRALES EN BASE AL VALOR DEL BIEN DONADO, ES TODO.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, silvitao