Buenas tardes compañeros, les tengo una consulta de ante mano muchas gracias por su ayuda y comprencion.
La pregunta es si yo como notario puedo autorizar una compraventa de un vehiculo a un primo hermano que ha solicitado de mis servicios notariales, tengo entendido que por el hecho de no ser objeto de protocolizacion y enconsecuencia no ser objeto de revision por parte de la Seccion del notariado puedo otorgarlo.
Cuando la ley habla de autorizar ( que es la prohibición) debemos entender por tal, el hecho de transformar la voluntad de la persona que llega ante sus oficios como notario, a las formalidades y exigencias que la ley determina independiente si se protocoliza el acto o contrato o no, la ley es clara, se prohibe al notario autorizar...y por cierto el primo hermano esta justamente en el límite de tal presupuesto.
Buenas tardes colega.
El art. 9 de la Ley del Notariado dice......dentro del cuarto grado civil de consanguinidad.....
Bueno y partiendo de tu primo hacia el tronco comun y luego hacia a tí sería así:
de tu primo a tu tío hay un grado, de tu tío a tu abuelo esta el segundo grado, de tu abuelo hacia tu padre esta el tercer grado y el ultimo de tu padre hacia tí. alli esta el cuarto grado de consanguinidad.
Espero sirva un poquito.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...