CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR

23 Sep 2014 11:05 #1 por litigando123
CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR Publicado por litigando123
BUENOS DÍAS QUIEN ME DICE COMO SE HACE UN CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR

ES PARA UNA TAREA DE REGISTRAL Y NOTARIADO

pregunto ya en la practica, se debe de volver a imprimir sub sanando la observación
en otra hoja de protocolo nueva, o se hace la corrección en la hoja que esta ya impresa,
o como es el cambio de folio, muchas gracias por su respuestas

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23 Sep 2014 11:12 #2 por maricela5
Respuesta de maricela5 sobre el tema CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR
Cuando en el Centro Nacional de Registro te hacen observaciones a un instrumento, debes valorar si se puede enmmendar o entre lineas, de esa manera resuelves las observaciones. Es decir en el mismo instrumento.

Retiras sin inscribir, enmendas y pagas el impuesto por cambio de folio que es $2.30. por c/f

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23 Sep 2014 11:19 #3 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR
Conforme la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el interesado solamente cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar las observaciones que hagan los registradores, y pasados esos 30 días, la presentación se cancelará de pleno derecho.

FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

Art. 7.- Cuando los registradores formularen observaciones a los instrumentos presentados, las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado, o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el plazo de treinta días hábiles, o hagan uso de los recursos que esta ley les concede."""

SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES

Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.

Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.

Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.

En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.

Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.

Este es el deber ser, muchas veces permiten que los colaboradores cambien los folios, pero lo correcto conforme la ley es que el Notario cambie el folio en el que se corrigió la observación, que conste que esta fue pregunta del anterior examen de notariado, y la respuesta estaba ahí mismo en la ley pero muchos contestaron conforme la práctica pero recordemos que ese no es el deber ser, ese es el ser.

Ojo mucho cuidado, recomendable siempre que sea el Notario recordemos que la función notarial es algo delicado y es mejor uno mismo realizar estas correcciones.

Saludos

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: litigando123

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23 Sep 2014 11:36 #4 por matamoros
Respuesta de matamoros sobre el tema CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR
lo primero que hay que hacer es preguntar en asesoria al cliente cual es la subsanacio`n que hay que hacer porq los cambios de folio no solo se hacen cuando existen errores en la escritura sino que tambien por la omision de algun requisito legal pero el cual tenga subsanacion......... luego hay que cambiarlo en la escritua o agregar lo que ellos quieran jjjajajjaja y se va a pagar los cambios de folio que necesiten y los presentan nuevamente a asesoria al cliente y ya esta solo esperas que el registrador no te saque otra gallada jajjajaja
El siguiente usuario dijo gracias: litigando123

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23 Sep 2014 17:09 #5 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR

litigando123 escribió: BUENOS DÍAS QUIEN ME DICE COMO SE HACE UN CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR

ES PARA UNA TAREA DE REGISTRAL Y NOTARIADO

pregunto ya en la practica, se debe de volver a imprimir sub sanando la observación
en otra hoja de protocolo nueva, o se hace la corrección en la hoja que esta ya impresa,
o como es el cambio de folio, muchas gracias por su respuestas


SUBSANA EN EL FOLIO DONDE CONSTA EL ERROR O ERRORES, JAMAS EN UN NUEVO FOLIO... SE PRESENTA UN ESCRITO EN DONDE AUTORIZA EL NOTARIO REALIZAR EL CAMBIO DE FOLIO SI NO LO PRESENTARÉ EL PERSONALMENTE Y SE PAGA UN ARANCEL DE $2.30 POR CADA FOLIO A SUSTITUIR... ESPERO TE SIRVA.
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23 Sep 2014 17:27 #6 por Karla Ventura
Respuesta de Karla Ventura sobre el tema CAMBIO DE FOLIOS EN EL CNR
No has especificado si es en el Registro de la Propiedad o REgistro de Comercio, si es en el Registro de la Propiedad, debe el notario subsanar lo observado por el registrador en la hoja de protocolo, (valorar si esto puede entrelinearse o enmendarse) si fue por el sistema de fotocopia que presento la escritura, debe de sacar fotocopia nuevamente a los folios en los cuales se corriguio la prevencion y el folio en el cual se subsano, en la parte final donde dice DOY FE. luego pagas derechos de registro $2.30 por cada folio y los presentas en atencion al usuario, es necesario que lleves la boleta que contiene el numero de presentacion del instrumento a inscribir.

Si es registro de comercio, se hace igual procedimiento hasta la fotocopia de los folios correspondiente, solo que ahi en comercio no pagas por cambio de folios, solo debes de solicitar en ventanilla y ellos luego de notificarles al registrador que hizo la observacion te pasan con él y lo entregas personalmente, te recomiendo llevar fotocopia para que te firmen de recibido, ya que no te entregan ningun comprobante de que has presentado dicho cambio
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