materia registral

23 Sep 2014 18:05 #1 por Betsabé S.
materia registral Publicado por Betsabé S.
Buenas tardes colegas,

Podrían orientarme como resolver una omisión de citación en una diligencia de remedición, en esta ya se tiene la resolución final del cnr, y me advierte de la notificación no se realizo., al respecto como solvento este punto, para proceder en cuanto a la protocolizar la escritura de remedición.


Gracias,

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24 Sep 2014 08:26 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema materia registral

Betsabé S. escribió: Buenas tardes colegas,

Podrían orientarme como resolver una omisión de citación en una diligencia de remedición, en esta ya se tiene la resolución final del cnr, y me advierte de la notificación no se realizo., al respecto como solvento este punto, para proceder en cuanto a la protocolizar la escritura de remedición.


Gracias,


Si la advertencia esta plasmada en la resoluciòn de aprobaciòn de plano que entregan los del CNR, posterior a aprobar el plano NO IMPORTA.

Las diligencias de remediciòn se componen de dos partes: Una que es el plano aprobado, que es verificado por la unidad de catastro del CNR, que se limita a comprobar que en las diligencias se consigne en la mensura de forma exacta la descripciòn tècnica del inmueble a remedir; y Dos, que son las actas que ha elaborado el notario y el registrador verifica que el Notario le haya dado cumplimiento a los plazos y requisitos señalados en la ley.

Entonces NO importa que en la resoluciòn de plano aprobado se consigne que no se realizaron las citas de los colindantes, porque eso se subsana en la tramitaciòn de las diligencias.

Ahora debo aclarar que cuando se realiza una inspecciòn por parte de los tècnicos del CNR, para la verificaciòn de linderos, es peticiòn de estos tècnicos que se citen a los colindantes; aùn cuando ellos mismos saben que eso le corresponde al Notario; pero siendo que son lineamientos administrativos de trabajo de catastro, es que se hace la advertencia; y con esta aclaraciòn de la no cita de los testigos estan dando por sentado que esa es responsabilidad de la persona que solicita se realice el tràmite de la remediciòn.

En conclusiòn realice las diligencias de forma normal, cumpliendo los plazos y citando a los testigos.

Pero si se da el caso que todas las diligencias notariales se realizaron y se omitiò citar a los colindantes; lo recomendable es entonces reponer ese acto y deberà repetir todas las diligencias realizadas a partir de la cita de los colindantes. Estamos hablando entonces de reponer el acta que se alaboro producto de la mensura. Y una vez subsanada, se procede a la protocolizaciòn.

Es decir que el plano aprobado SOLO SE PRESENTA PARA INSCRIPCION, no es utilizado para realizar las diligencias, ya que aùn cuando este el plano aprobado, eso no es suficiente para NO REALIZAR la mensura que se exige en la ley.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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