Respuesta de lost canvas sobre el tema Mercantil !!
Se refiere al sindico de la quiebra de la que habla el art. 88 de la misma ley de procedimientos mercantiles, si quieres saber mas al detalle revisa la parte del código de comercio que habla de la quiebra.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Milagro Aguilar
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Mercantil !!
No pude encontrar mucho sobre el síndico, por lo que presumo que no con mucha seguridad, a que se refiere al síndico que es nombrado por una junta según el código de procedimientos civiles de los art. 662 y siguientes.
En particular los art. 691, 692, 696.
El síndico es nombrado en la primera junta que se celebra en el juzgado correspondiente, y debe ser abogado y las funciones las determina el art. 696.
Pero esto es en el concurso y no se qué aplicable será en la quiebra mercantil.