Tengo la un par de dudas en relación a un reconocimiento voluntario de hijo, lo haré por escritura publica y la certificación de partida de nacimiento del menor es del mes de junio del presente año, verdad que es valida para el momentito de hacerla constar en el instrumento y que no es necesaria agregar esta certificación al legajo de anexos???
no hya problema con la partida de nacimeinto que haya sido extendida con esa fecha porque en el reconocimiento de Paternbidad, no se hacen dilidgencias y por lo tanto no importa cuando fue extendida por el registro del estado familair ademas lo que podes hacer al momento de relacionar la partida de nacimiento omite la fecha en que fue espedidad por el Jefe del Registro del Estado Familiar.-
GRACIAS Y VERDAD QUE NO SE AGREGA ESTA PARTIDA AL LEGAJO DE ANEXOS. TENGO ESTE DILEMA CON OTRO COLEGA... QUE ME INCISTE QUE SI... LE DIGO QUE SOLO SE EXTIENDE EL TESTIMONIO Y SE PRESENTA AL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA ALCALDIA Y YA.
ohg escribió: GRACIAS Y VERDAD QUE NO SE AGREGA ESTA PARTIDA AL LEGAJO DE ANEXOS. TENGO ESTE DILEMA CON OTRO COLEGA... QUE ME INCISTE QUE SI... LE DIGO QUE SOLO SE EXTIENDE EL TESTIMONIO Y SE PRESENTA AL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA ALCALDIA Y YA.
El exceso en derecho no hace daño, dicen por ahì; pero puede en algunas ocasiones obrar en nuestra contra.
Lo mejor es darle cumplimiento a lo establecido en la ley. Y en este tipo de escritura no es de obligatorio cumplimiento que se agregue la certififcaciòn de la partida de nacimiento, que se relaciona en la escritura.
Pero por seguridad jurìdica quedese con una copia de esa certificaciòn y si quiere agreguela a su libro copia.