Declaracion jurada de Ingresos y Egresos

29 Sep 2014 10:42 #1 por jjacm
Buenos dias amables colegas.

Resulta que me han prevenido en un jucio de divorcio que presente declaracion jurada de ingresos y egresos como prueba pertinente para fundamentar la necesidad de los aliemntarios (dado que hay dos hijos menores).

Y mi duda es la siguiente: mi cliente esta en los Estados Unidos, entonces como debo de presentar la Declaracion jurada antes mencionada?? piuedo yo comparecer ante Notario, en mi calidad de apoderado especial y otorgar dicha declaracion jurada??

Gracias de antemano por sus repuestas.

Saludos.-

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29 Sep 2014 13:41 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos

jjacm escribió: Buenos dias amables colegas.

Resulta que me han prevenido en un jucio de divorcio que presente declaracion jurada de ingresos y egresos como prueba pertinente para fundamentar la necesidad de los aliemntarios (dado que hay dos hijos menores).

Y mi duda es la siguiente: mi cliente esta en los Estados Unidos, entonces como debo de presentar la Declaracion jurada antes mencionada?? piuedo yo comparecer ante Notario, en mi calidad de apoderado especial y otorgar dicha declaracion jurada??

Gracias de antemano por sus repuestas.

Saludos.-

Tiene que enviársela su cliente desde USA, debe ir al consulado salvadoreño o ante notario salvadoreño, porque es un acto personalísimo.-

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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29 Sep 2014 20:45 #3 por jjacm
Respuesta de jjacm sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos
Gracias por tu respuesta Noemy, sin embargo no lo puedo hacer porque tengo tres dias para subsanar la prevencion, por lo tanto no me es viable el decirle a mi cliente que vaya al consulado o ante notario y que despues me le envie

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30 Sep 2014 08:10 #4 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos
mmmm acá comentarios de foristas que le ha sucecido lo mismo que a ud.:
lo que debes hacer es presentar un escrito y expresa las circunstancias por las cuales el plazo que nos da la ley no puede ser subsanados las observaciones porque se te hace imposible ya que tu cliente se encuentra viviendo en los estados unidos.-
SOBRE EL TEMA EN DISCUSION, PUEDO DECIRLES QUE YO TUVE UN CASO SIMILAR EN EL SENTIDO QUE ME PEDIAN PARTIDAS DE NACIMIENTO MARGINADAS, Y NO TENIA TIEMPO PARA AGREGARLAS AL PROCESO... PRESENTE UN ESCRITO EN EL QUE PEDIA QUE SE ADMITIERAN ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YA QUE NO ERA UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL JUEZ HIZO CASO OMISO Y DECLARO INADMISIBLE.-

ASI QUE APELE DICHA RESOLUCION Y LA CAMARA ME DIÓ LA RAZON, POR LO TANTO LA DECLARACION JURADA Y LA CERT. DE PART. DE NACIMIENTO NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y PUEDEN SER PRESENTADAS HASTA ANTES DE LA AUD. PRELIMINAR.-
A pesar de que hace diez meses que se planteo el tema en discusión, pero con el ánimo de incorporar otros elementos al debate, dejo un extracto de la jurisprudencia de la Cámara de Familia de San Salvador, que se refiere sobre la ampliación del plazo para dar cumplimiento a ciertas prevenciones, en la cual se expresa el principio que debe de inspirar al juzgador para autorizar una modificación del plazo que es el principio de acceso a la justicia, tomando en cuenta la realidad de las partes, la naturaleza del proceso y los derechos comprometidos.

"Esta Cámara considera que, si bien es cierto el juzgador tiene la facultad de realizar prevenciones acordes a la naturaleza de la pretensión, de conformidad a los Arts. 42 y 180 L. Pr. F., y además éstas deben subsanarse en el plazo que la ley establece; el cual no puede ser inflexible, ya que en casos específicos tendrá que atemperarse su rigor, pudiendo ampliarse dicho plazo –de manera prudencial-, cuando exista una justificación razonable para ello, máxime cuando su ampliación es solicitada por la parte interesada, exponiendo razones fundadas para ello, no hacerlo de esta forma, eventualmente podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia, sin tomar en cuenta la realidad de vida de las partes, haciendo imposible su cumplimiento, por tanto el acceso a la justicia, como bien lo expresa el apelante, requiere de la aplicación de otro principio como es el de igualdad, aplicando la ley atendiendo a las circunstancias especiales en que se encuentran situados los justiciables. Además, conceder un plazo mayor (insistimos, prudencial) en casos como el sub lite, en el que no hay contención de partes, iría en beneficio de los interesados sin vulnerar ninguno de sus derechos. (Cam.Fam.S.S., veinticinco de enero de dos mil seis. Ref. 14-A- 2005"

Espero le sirva, bendiciones

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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30 Sep 2014 08:12 #5 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos

jjacm escribió: Gracias por tu respuesta Noemy, sin embargo no lo puedo hacer porque tengo tres dias para subsanar la prevencion, por lo tanto no me es viable el decirle a mi cliente que vaya al consulado o ante notario y que despues me le envie


Acuerdese que al impedido con justa causa no le corre termino.

Sin embargo lo de la "justa causa" queda a discrecion del juez (que bien la puede admitir o pensar: como no se le ocurrio al abogado presentar la declaracion jurada si la ley claramente lo establece como obligacion cuando se piden alimentos -en caso sea demandante-).

Yo lo que haria es decirle al cliente que vaya ante notario o consulado a dar la declaracion jurada, y que me la envie por correo electronico y despues que me la envie fisicamente.

Presenta un escrito indicando la situacion, y que por ello agrega una copia, pero que en el plazo de X dias presentara la original, razon por la cual pide que no le corra termino sino hasta el dia X (que es el dia que espera que le llegue por correo fisico la declaracion original.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: jjacm

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30 Sep 2014 08:16 #6 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos

Noemy escribió: mmmm acá comentarios de foristas que le ha sucecido lo mismo que a ud.:
lo que debes hacer es presentar un escrito y expresa las circunstancias por las cuales el plazo que nos da la ley no puede ser subsanados las observaciones porque se te hace imposible ya que tu cliente se encuentra viviendo en los estados unidos.-
SOBRE EL TEMA EN DISCUSION, PUEDO DECIRLES QUE YO TUVE UN CASO SIMILAR EN EL SENTIDO QUE ME PEDIAN PARTIDAS DE NACIMIENTO MARGINADAS, Y NO TENIA TIEMPO PARA AGREGARLAS AL PROCESO... PRESENTE UN ESCRITO EN EL QUE PEDIA QUE SE ADMITIERAN ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YA QUE NO ERA UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL JUEZ HIZO CASO OMISO Y DECLARO INADMISIBLE.-

ASI QUE APELE DICHA RESOLUCION Y LA CAMARA ME DIÓ LA RAZON, POR LO TANTO LA DECLARACION JURADA Y LA CERT. DE PART. DE NACIMIENTO NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y PUEDEN SER PRESENTADAS HASTA ANTES DE LA AUD. PRELIMINAR.-
A pesar de que hace diez meses que se planteo el tema en discusión, pero con el ánimo de incorporar otros elementos al debate, dejo un extracto de la jurisprudencia de la Cámara de Familia de San Salvador, que se refiere sobre la ampliación del plazo para dar cumplimiento a ciertas prevenciones, en la cual se expresa el principio que debe de inspirar al juzgador para autorizar una modificación del plazo que es el principio de acceso a la justicia, tomando en cuenta la realidad de las partes, la naturaleza del proceso y los derechos comprometidos.

"Esta Cámara considera que, si bien es cierto el juzgador tiene la facultad de realizar prevenciones acordes a la naturaleza de la pretensión, de conformidad a los Arts. 42 y 180 L. Pr. F., y además éstas deben subsanarse en el plazo que la ley establece; el cual no puede ser inflexible, ya que en casos específicos tendrá que atemperarse su rigor, pudiendo ampliarse dicho plazo –de manera prudencial-, cuando exista una justificación razonable para ello, máxime cuando su ampliación es solicitada por la parte interesada, exponiendo razones fundadas para ello, no hacerlo de esta forma, eventualmente podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia, sin tomar en cuenta la realidad de vida de las partes, haciendo imposible su cumplimiento, por tanto el acceso a la justicia, como bien lo expresa el apelante, requiere de la aplicación de otro principio como es el de igualdad, aplicando la ley atendiendo a las circunstancias especiales en que se encuentran situados los justiciables. Además, conceder un plazo mayor (insistimos, prudencial) en casos como el sub lite, en el que no hay contención de partes, iría en beneficio de los interesados sin vulnerar ninguno de sus derechos. (Cam.Fam.S.S., veinticinco de enero de dos mil seis. Ref. 14-A- 2005"

Espero le sirva, bendiciones



Mi comentario anterior lo aconsejo que lo intente a efectos de tratar de evitar que se extienda el proceso en recursos y tramitacion de los mismos.

Y efectivamente como dice el colega que cito, la declaracion jurada de ingresos se puede presentar aun hasta antes de la audiencia preliminar (pero los jueces y sus colaboradores se esfuerzan en declarar inadmisibles las demandas cuando ellos previene algo y no se subsana como ellos quieren, entonces vale la pena seguirles la corriente con tal de no alargar innecesariamente el proceso.)

Pero Julio Cesar no lo vio.

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30 Sep 2014 13:11 #7 por jjacm
Respuesta de jjacm sobre el tema Declaracion jurada de Ingresos y Egresos
Infinitas gracias a Furio14 y Noemy. en los terminos que ustedes exponen presentare el escrito ;)

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