IDENTIDAD O ES NECESARIA LA ADECUACIÓN?

30 Sep 2014 10:16 #1 por MagdaT
buenos días, tengo una duda sobre si debo hacer una adecuación o una identidad? un joven mayor de edad no fue reconocido por su papá, su mamá tiene dos apellidos y así aparece en la partida de nacimiento de él. Pero en sus documentos él solo usa el primer apellido de su mamá, en su DUI, licencia, etc.

Yo entiendo que de acuerdo a la ley él puede usar los dos apellidos de su madre sin más, es decir sin hacer una adecuación y que en este caso lo que se puede hacer es una identidad porque él es conocido actualmente solo con uno de sus apellidos maternos. Por favor les pido que me ayuden a saber si es correcto de esta manera. Se los agradezco mucho!

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30 Sep 2014 11:16 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema IDENTIDAD O ES NECESARIA LA ADECUACIÓN?
A mi forma de ver seria una identidadad,procederia la adecuación si esta surgiera de un hecho juridico que modifique el apellido.

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30 Sep 2014 12:06 #3 por Cantizzano
Respuesta de Cantizzano sobre el tema IDENTIDAD O ES NECESARIA LA ADECUACIÓN?
Secundo lo expresado por el colega, definitivamente es Identidad que pretende validar sus actos u hechos jurídicos pasados, si la Partida de Nacimiento está tal cual la describes, él no tiene mayor problema.
Saludos!

(:

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30 Sep 2014 12:17 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema IDENTIDAD O ES NECESARIA LA ADECUACIÓN?
Lo primero que hay que saber es la fecha de nacimiento del joven, esto en vista que no debes olvidar que el orden y el uso de los apellidos de la persona natural, es a partir de la vigencia de la ley del nombre de la persona natural, osea agosto de 1990, si nació antes de esa fecha no es obligatorio que use los dos apellidos, sino una opción, y deberá hacer una adecuacion de nombre de conformidad al articulo 39 de la ley del nombre de la persona natural.

Ahora si nació ya estando vigente la ley, estaba obligado a llevar ambos apellidos maternos, en ese caso lo que en realidad ha sucedido es una omisión de parte del registrador de estado familiar, y debe rectificarse su partida de nacimiento conforme a lo que disopone el articulo 17 de la ley transitoria del estado familiar....., es decir se llena una solicitud, presentando partidas de nacimiento, documentos únicos de identidad de la madre, y la de dos testigos,por lo menos en san salvador se hace de esa manera.

La identidad en este caso no lo veo necesario pues él puede optar por usar sus apellidos maternos, siendo lo mas correcto de conformidad a la ley.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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