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Redentor escribió: Creen que el padre del menor puede dar poder especial a la madre para ella ejerza la representancion legal que a el le corresponde como padre del menor.
Pienso en esta solucion porque la madre y el menor estan en usa y el padre aqui en El Salvador.
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NVramirez escribió:
Redentor escribió: Creen que el padre del menor puede dar poder especial a la madre para ella ejerza la representancion legal que a el le corresponde como padre del menor.
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De acuerdo a lo establecido en el art 207 CF, el padre puede otorgar escritura de Designaciòn de Representaciòn Legal y Administraciòn de los Bienes de su hijo, a favor de la madre, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza esos derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental.
No es necesario que comparezca la madre a aceptar dicha designaciòn.
Suerte...
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Redentor escribió:
NVramirez escribió:
Redentor escribió: Creen que el padre del menor puede dar poder especial a la madre para ella ejerza la representancion legal que a el le corresponde como padre del menor.
Pienso en esta solucion porque la madre y el menor estan en usa y el padre aqui en El Salvador.
De acuerdo a lo establecido en el art 207 CF, el padre puede otorgar escritura de Designaciòn de Representaciòn Legal y Administraciòn de los Bienes de su hijo, a favor de la madre, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza esos derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental.
No es necesario que comparezca la madre a aceptar dicha designaciòn.
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Agradezco muchisimo su aporte licda. pero no estoy muy seguro de hacerlo solo compareciendo el padre, porque el citado art. 207 CF, dice "podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a su hijos menores" y tambien dice: "El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública" por lo tanto creo que si deben comparecer ambos ya que al hablar de acuerdo estamos ante acuerdos de voluntades.
Por eso como notario no me quiero arriesgar a tener problemas posteriormente en la corte.
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NVramirez escribió:
Redentor escribió:
NVramirez escribió:
Redentor escribió: Creen que el padre del menor puede dar poder especial a la madre para ella ejerza la representancion legal que a el le corresponde como padre del menor.
Pienso en esta solucion porque la madre y el menor estan en usa y el padre aqui en El Salvador.
De acuerdo a lo establecido en el art 207 CF, el padre puede otorgar escritura de Designaciòn de Representaciòn Legal y Administraciòn de los Bienes de su hijo, a favor de la madre, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza esos derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental.
No es necesario que comparezca la madre a aceptar dicha designaciòn.
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Agradezco muchisimo su aporte licda. pero no estoy muy seguro de hacerlo solo compareciendo el padre, porque el citado art. 207 CF, dice "podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a su hijos menores" y tambien dice: "El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública" por lo tanto creo que si deben comparecer ambos ya que al hablar de acuerdo estamos ante acuerdos de voluntades.
Por eso como notario no me quiero arriesgar a tener problemas posteriormente en la corte.
mmmm¡¡¡ cuando me suceden casos similares hago que comparezcan solo el padre que se encuentra en el paìs y en el documento hago constar dicha situaciòn, y señalo la obligaciòn del padre o madre que se encuentra en otro paìs de comparecer ante funcionario competente a otorgar escritura de aceptaciòn de la designaciòn para ejercer la Guarda y Cuidado Personal, Representaciòn Legal y Administraciòn de Bienes.
Imagino que usted, como Notario ya sabe como se elaboran este tipo de escrituras.
Es como el caso de las compra-ventas o donaciones unilaterales, donde comparecen separados comprador y vendedor; donante y donatario.
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NVramirez escribió:
Redentor escribió:
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De acuerdo a lo establecido en el art 207 CF, el padre puede otorgar escritura de Designaciòn de Representaciòn Legal y Administraciòn de los Bienes de su hijo, a favor de la madre, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza esos derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental.
No es necesario que comparezca la madre a aceptar dicha designaciòn.
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Agradezco muchisimo su aporte licda. pero no estoy muy seguro de hacerlo solo compareciendo el padre, porque el citado art. 207 CF, dice "podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a su hijos menores" y tambien dice: "El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública" por lo tanto creo que si deben comparecer ambos ya que al hablar de acuerdo estamos ante acuerdos de voluntades.
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mmmm¡¡¡ cuando me suceden casos similares hago que comparezcan solo el padre que se encuentra en el paìs y en el documento hago constar dicha situaciòn, y señalo la obligaciòn del padre o madre que se encuentra en otro paìs de comparecer ante funcionario competente a otorgar escritura de aceptaciòn de la designaciòn para ejercer la Guarda y Cuidado Personal, Representaciòn Legal y Administraciòn de Bienes.
Imagino que usted, como Notario ya sabe como se elaboran este tipo de escrituras.
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Evamd escribió: Quisiera me ayudaran, como puede hacer una tia para tener la representacion legal de un adolescente de 15 años, tiene q hacerlo por medio de un juez de familia o los padres del adolescente pueden otorgar dicha representacion a traves de un Notario y estipular ahi cuota alimenticia? gracias de antemano por sus comentarios.
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