Derecho Penal

02 Oct 2014 18:05 - 02 Oct 2014 18:06 #1 por RUBI ALEXANDRA
Derecho Penal Publicado por RUBI ALEXANDRA
Estimados colegas les consultaré algo haber quien puede ayudarme con un caso que me comento un señor que le hicieron una extorsión, el presentó la denuncia a la PNC y cuando se llegó el momento de la entrega del dinero capturaron al extorcionista, dice que solo ha tenido un careo en un juzgado de Paz, pero el señor teme por su vida entonces quiere dejar a alguien que lo represente en las audiencias, entonces mi pregunta es que tipo de poder debe hacer? Especial para querellar o General Judicial, esto porque el señor se irá de viaje y ya no podrá asistir a las audiencias, que opinan colegas? Por favor ayúdenme cualquier comentario que hagan será bien recibido.

EL CIELO ES EL LIMITE

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03 Oct 2014 00:25 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Derecho Penal
El problema es que la intervencion en las audiencias del señor son para ser testigo y esto no lo puede delegar.Ahoara sis e ira de viaje lo que se podria hacer hacer es que solicite la fiscalia un adelanto de prueba

Anticipo de prueba testimonial
Art. 305.- En cualquier momento del proceso las partes podrán pedir al juez que reciba una
declaración anticipada, cuando exista un obstáculo difícil de superar, que haga presumible que tal
declaración no podrá realizarse durante la vista pública.
Se considerará obstáculo difícil de superar cuando el testigo se encuentre en las situaciones
siguientes:
1) Gravemente enfermo.
2) Haya peligro que sea sometido él, su cónyuge, padres, hijos o hermanos a violencia o amenaza
contra su vida o integridad personal.
3) No tenga residencia fija en el país, o teniéndola éste próximo a abandonarlo.
4) En los casos de rebeldía o de incapacidad sobreviniente.
5) Cuando el testigo sea menor de doce años, previo dictamen psicológico o psiquiátrico, que evalúe
su condición física y psicológica.
El juez, si considera que el acto es ejecutable, lo realizará citando a todas las partes, quienes tendrán
derecho de asistir, con todas las facultades previstas respecto de su intervención en las audiencias. Si no
comparece el defensor nombrado, el acto se realizará con la asistencia de un defensor público.
El imputado detenido será representado, a todos los efectos, por su defensor, salvo que pida intervenir
personalmente.
Si por la naturaleza o urgencia del acto, la citación anticipada hace temer la no realización del acto, el
juez lo practicará únicamente con la citación del fiscal y de un defensor público.

Tambien se puede solicitar el distorsionador y un biombo para evitar que el delincuente lo vea.La mayor parte de veces las victimas de extorsion siempres se les da un trato de este tipo de testigo protegido.

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