SOLICITO AYUDA PARA TRASPASO LINEA

03 Oct 2014 14:13 #1 por Jurado
SOLICITO AYUDA PARA TRASPASO LINEA Publicado por Jurado
Hola Buenas tardes tengan todos, soy nueva tanto en el foro como en ser litigante y tengo unas
dudas y espero me puedan ayudar:

un señor me dice que desea hacer el traspaso de la linea de taxi a nombre de su esposa y desconozco cual es el tramite Y PASOS A SEGUIR EN ESTE PROCESO o si es posible hacer este tramite de sesión de linea, por otra parte el propietario con cuyo nombre se encuentra registrado el vehículo (taxi) se encuentra en Estados Unidos dejo un poder a nombre del señor para que el pueda disponer de taxi no e visto el poder quedamos en que me lo mostraría para saber que facultades tiene sobre el vehículo

Gracias por su tiempo y espero puedan aconsejarme

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03 Oct 2014 14:26 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema SOLICITO AYUDA PARA TRASPASO LINEA
busque en descargas el formato y en la pagina del vmt los documentos a presentar para el tramite.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Jurado

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03 Oct 2014 15:02 #3 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema SOLICITO AYUDA PARA TRASPASO LINEA
Solo abonando a este tema, creo que si no mal recuerdo hoy se puede realizar este tipo de acto jurídico lo cual a todas luces es ilegal, cuando estuve en el VMT se prohibió el traspaso de líneas, ya que las concesiones de líneas de un servicio publico están reguladas en el inciso final del art. 110 de la Cn. y estas pertenecen al Estado y el estado al no poder brindar el servicio público de transporte ya sea por medio de autobuses o de taxis concesiona dicho servicios en manos de particulares quienes en derecho administrativo hay que decir reúnen ciertas características por las cuales el Estado les ha otorgado la calidad de Concesionarios, en otras palabras no puedes vender la línea de transporte de personal por ser esta del Estado, si el concesionario a quien se le otorgo ya no va a explotar el servicio, este vuelve al Estado y es sometido a un proceso de concesión, en el cual los posibles concesionarios entran en una somete a licitación pública la contratación de los servicios de concesión de líneas para el transporte público de pasajeros.

Con este proceso de licitación, el VMT está dando cumplimiento a la ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 47, de la misma manera a los artículos 49, 133 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dándole cumplimiento a la demanda de usuarios que por hoy no poseen el servicio de transporte.

Luego me entere que hoy el VMT autoriza dichos traspasos como si el concesionario fuera el propietario y desnaturaliza la figura jurídica de la Concesión, en ningún momento el concesionario es propietario el propietario es el Estado y otorga vía Concesión de Servicios Público su explotación, esto es así para evitar la comercialización indiscriminada de los servicios y quienes deseen prestarlos reúnan los requisitos que la LACAP y la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece.

Pero como les comento es diferente ahora que cuando yo estaba en el VMT ahora se comenten muchas ilegalidades que a posteriori resurgirán, en aquella época estuvimos colaborando en los informes de Amparos y la Honorable Sala resolvió muy atinadamente, les agregare el archivo de la sentencia.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS]

"b) Legalidad de la denegación de la corrección del recorrido de la ruta 112
Los demandantes consideran que la Dirección no tiene las facultades legales para negar el recorrido, que por más de veinticinco años han realizado, de la ruta 112 por la ciudad de Ilobasco.
La parte demandada ataca la pretensión al sostener que, conforme a los artículos 32 inciso 1 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y 11 número 10 del Reglamento General de Transporte Terrestre, la Dirección tiene la potestad para modificar los retornos y recorridos de las diferentes rutas de autobuses y, además, la modificación del recorrido de la ruta 112 se debió por el cambio de situaciones materiales existentes fundamentadas en estudios técnicos exhaustivos de planificación de transporte: la prestación de servicios por dos rutas —AB111XOCA y AB529XOCA— que recorren Sensuntepeque e Ilobasco.
Previo al análisis de la legalidad de la denegatoria presunta de la modificación del referido recorrido, es necesario abordar el concepto que, para el particular, es fundamental: la concesión.
(i) La concesión
La concesión se define como aquella delegación de funciones que hace la Administración Pública hacia un particular, respecto a la prestación de un servicio o ejecución de una obra.
La concesión se materializa en un contrato, en el cual se regulan las condiciones en que el Estado encomienda a una persona, natural o jurídica, privada o pública no estatal, la prestación de un servicio público bajo determinadas condiciones objetivas, subjetiva y temporales. La labor se retribuye con el precio o tarifa pagado por los usuarios o con subvenciones o garantías otorgadas por el Estado, o con ambos medios a la vez.
La concesión implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración, a la que sustituye o reemplaza en la prestación (ejercicio propio), aunque aquella conserva la titularidad de las mismas y, por tanto, las facultades de regulación y control. La concesión no implica en ningún momento un traspaso definitivo de las mismas, pues ello resultaría en una renuncia a la titularidad propia del Estado sobre el servicio público concesionado.
Por otra parte, los contratos de concesión, por constituir una institución jurídica del derecho administrativo, se encuentran afectos por el principio de mutabilidad.
El principio de mutabilidad implica que la Administración Pública puede modificar unilateralmente los términos para variar las prestaciones debidas por el contratista —en este caso concesionario— en la ejecución del contrato.
El principio aludido se encuentra informado por los límites establecidos en el ius variarsdi, y es una consecuencia impuesta por las finalidades del interés público, dado que con ellos se tiende a lograr una eficiente realización de la "justicia distributiva".
Correlato del principio de mutabilidad, como prerrogativa de la Administración, el concesionario tiene derecho a que ésta respete los derechos subjetivos nacidos del contrato, lo que implica no desnaturalizar o desfigurar las condiciones esenciales pactadas originalmente.
Elementos extra contractuales modificativos de la concesión.
El contrato de concesión incorpora elementos objetivos, subjetivos y temporales definidos que pueden ser susceptibles de modificación directa conforme al principio de mutabilidad de los contratos administrativos.
Igualmente, también existen elementos modificativos de los contratos de concesión que actúan de manera indirecta, así: la emisión de leyes que modifican las condiciones objetivas o subjetivas de prestación de los servicios concesionados, o la imposibilidad material de continuar con los mismos.
(ii) Potestad de la Dirección para modificar los recorridos de autobuses
De acuerdo con el artículo cuatro de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la entidad encargada de la ejecución de esa ley era el Viceministerio de Transporte. En la misma ley se establece que la mencionada autoridad era la encargada de concesionar la prestación del servicio de transporte colectivo (artículo 47).
El contrato de concesión de prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros —en el caso de los autobuses— incorpora elementos subjetivos, temporales y objetivos. Entre éstos últimos tenemos por ejemplo el tipo de vehículo y sus características, la tarifa por cobrar en la prestación del servicio, los horarios de prestación, a quiénes se brindará el servicio y en dónde se prestará el servicio, entre otros.
El lugar dónde se prestarán los servicios, para el caso de los autobuses del transporte colectivo, significa el recorrido y zonas en que se desarrollará la prestación.
La autoridad demandada conforme al artículo 43 de la ley de la materia y artículo once número diez del Reglamento General de Transporte Terrestre — vigente para el caso sub júdice-- otorgaban la competencia al Viceministerio de Transporte para «regular y controlar las metas, paradas y puntos de retorno del Transporte Colectivo de Pasajeros», lo que implica que podía disponer de dicha facultad para modificar las ubicaciones en que se encontraban cada una de ellas.
Respecto al control de metas, paradas y puntos de retorno la parte actora no tiene injerencia alguna, ni derecho subjetivo que hacer valer, ya que la concesión otorgada no incorpora tales elementos, pues los mismos constituyen parte esencial del ejercicio de la titularidad que tiene la autoridad demandada para el control y regulación de la prestación del transporte colectivo de pasajeros.
Ahora bien, la modificación hecha por la autoridad demandada es una consecuencia lógica que se genera por el cambio de condiciones materiales existentes al momento de otorgar la concesión. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que la modificación del recorrido de la ruta 112, específicamente por la ciudad de Ilobasco, hecha a la parte actora, no son atentatorias e ilegales, puesto que la regulación y control de paradas, metas y puntos de retorno es una atribución exclusiva del Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre." (ACA LES DEJO UN STRACTO DE UNA DE LAS SENTENCIA EN LA CUAL TOCABA EL PUNTO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO).

De igual forma les subo el archivo de las sentencias.

Espero haya sido de gran ayuda.

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: 888-2003SA...ONAL.PDF
Tamaño del Archivo:115 KB

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Jurado

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03 Oct 2014 15:39 #4 por Jurado
Respuesta de Jurado sobre el tema SOLICITO AYUDA PARA TRASPASO LINEA
MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME A RESOLVER MIS DUDA.

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