Ayuda cobro Deuda

04 Oct 2014 09:24 #1 por Flordema
Ayuda cobro Deuda Publicado por Flordema
Estimados Foristas les agradeceré indicarme cual es el proceso para cobrar una deuda, CASO: Se cuenta con un documento o acta notarial de un préstamo o mutuo entre particulares no se previo ninguna garantía, el plazo de pago era para 3 años partir de la fecha del mutuo, los cuales ya se vencieron en agosto del año pasado 2013 La pregunta Concreta son 2 : 1) si ya prescribió?! En el caso que este prescrito hay algo que se pueda hacer?! Y 2)Indicarme el proceso o los procesos más fáciles, rápidos y prácticos para que el deudor pague los $2000, que ni siquiera todo este tiempo abono nada o cual es el proceso judicial a seguir y cuanto se puede cobrar de honorarios. Gracias de antemano y Bendiciones a todos.

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04 Oct 2014 10:06 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Ayuda cobro Deuda
Antes que nada cobre usted algo.

Opciones:

1- Cobro extrajudicial.
2- Conciliacion.
3- Juicio ejecutivo.

El cobro extrajudicial implica que usted le hable al deudor o que lo visite o que le mande cartas de cobro (la opcion de visitarlo fisicamente implica que ponga en riesgo su vida). Si hace esta opcion sea amable (la gente pesima, pedante no logra que le paguen, sino que lgra otra cosa) y lea la ley de proteccion al consumidor porque hasta horario para cobrar hay, asi mismo a quienes les puede decir que fulano le debe a su cliente.

La conciliacion puede pedirla al juez de paz (la PGR es perdida total de tiempo) y no es necesario abogado (sera conveniente que el cliente sepa esto? sino pregunta pues no decirlo o no?), y simplemente a veces resulta mejor porque el deudor piensa "esto es serio ya hasta demandado estoy" aunque usted como abogado sabe que no es asi.

Juicio ejecutivo, pues minimo se puede tardar un mes en obtener condena y quien sabe cuanto en recuperar algun dinero. Implica gasto de abogado, de ejecutor de embargo, de depositario, de aranceles de anotaciones de embargo. Seria bueno que esta la opcion la tome despues de haber verificado que el deudor SI TIENE carro propio algun inmueble o algun supersalario (OLVIDESE de embargar bienes muebles del hogar porque esta prohibido, o embargar alguna cantidad razonable del salario, recuerde que es un porcentaje que se embarga sobre lo que exceda de dos salarios minimos -vea el CPCM-)

Por la cantidad de 2,000, por cobro extrajudicial yo pediria el 10% sobre lo que se recupere (es decir si recupera 2,000 le tocan 200, eso si que el 10% aplica sobre lo que se recupere, y si el deudor abona $ 10 entonces a usted le toca $ 1) y eso si a usted se le harian los pagos (al cliente no es conveniente porque despues a quien no le van a pagar es a usted).

Por conciliacion pida $ 100, y NO es contraresultados (que lo mas probable es que no van a haber resultados o va a haber una cuerdo que va a abonar por cuotas, etc.).

Por juicio ejecutivo minimo $ 300 (+100 por la ejecucion forzosa si no se embarga nada, la cual sirve para que nunca prescriba el embargo) Y NO INCLUYE los gastos del ejecutor (cuyos honorarios dependeran de lo que embargue) ni gastos de anotaciones de embargo, y no hay garantia que se recupere algo sino que solamente que CUANDO haya algo se le podra embargar al deudor.

En cualquier opcion a menos que el deudor de verdad tenga para pagar pero no paga por capricho o por vivian, hable con el cliente para que se olvide de intereses e incluso para que le baje a los 2,000 y le proponga un nuevo trato por ej. que le pague 1,500 de un solo y caso cerrado, o que le da seis meses para que abone tanto, y si cumple solo le paga 1,500 sino lo que pague sera en abono a los 2000, etc). Recuerdele al cliente que o pierde la totalidad de los 2000 o recupera algo.

LO MAS IMPORTANTE, usted cobre algo, y en cualquier opcion que le de el cliente un poder (y cobrele por lo menos $ 30 por ese poder).

Pero Julio Cesar no lo vio.
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04 Oct 2014 10:07 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Ayuda cobro Deuda
Ah y no ha prescrito (si es civil vea el CODIGO CIVIL) (si es mercantil EL CODIGO DE COMERCIO).

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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04 Oct 2014 11:10 #4 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema Ayuda cobro Deuda
Lic. Furio 14: Que buena explicación, amplia, suficiente y clara, realmente lo admiro y respeto mucho, por otra parte e usted dice que es prohibido embargar bienes muebles, pero no en encuentro la base legal y por otra parte que dice usted quisiera saber su opinión sobre lograr que el deudor nos extienda un cheque a fin de demandarlo por estafa o negociar le de algún bien en pago es que me dice el cliente que el deudor es dueño de un negocio y por eso mi cliente le presto pensado que como tiene negocio rapidito lo recuperaría que opina usted de estas 2 opciones? Gracias nuevamente por su tiempo y compartir su conocimiento y experiencia

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04 Oct 2014 11:27 #5 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Ayuda cobro Deuda

Flordema escribió: Lic. Furio 14: Que buena explicación, amplia, suficiente y clara, realmente lo admiro y respeto mucho, por otra parte e usted dice que es prohibido embargar bienes muebles, pero no en encuentro la base legal y por otra parte que dice usted quisiera saber su opinión sobre lograr que el deudor nos extienda un cheque a fin de demandarlo por estafa o negociar le de algún bien en pago es que me dice el cliente que el deudor es dueño de un negocio y por eso mi cliente le presto pensado que como tiene negocio rapidito lo recuperaría que opina usted de estas 2 opciones? Gracias nuevamente por su tiempo y compartir su conocimiento y experiencia



NO ES PROHIBIDO EMBARGAR BIENES MUEBLES (algunos bienes muebles si: ej. el mobiliario de la casa), base legal: 621 CPCYM

Sobre el cheque? Ya veo que tiene sus ideas ingeniosas,y SI la idea del cheque es buena: emite cheque, el cheque no tiene fondos, protesta el cheque, va a fiscalia a denunciar, orden de captura (o quizas no) y si esta capturado va a quere conciliar y ahi recupera los 2000 de golpe.

Lo del bien en pago tambien es viable, lo haria a traves de la dacion en pago en doc. priv. aut. (busque en descargas o en alguna pagina de los bancos que ahi ponen esos formatos pero para inmuebles solo lo adecua)

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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04 Oct 2014 11:55 #6 por LICJLMC
Respuesta de LICJLMC sobre el tema Ayuda cobro Deuda
EXCELENTE RESPUESTA COLEGA MUY BIEN EXPLICADA BUEN APORTE

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05 Oct 2014 10:47 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Ayuda cobro Deuda
Y no ha pensado en un proceso monitorio?
Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.
 
Competencia
Art. 490.- Para conocer de la solicitud monitoria tendrá competencia exclusiva el juez de primera instancia de menor cuantía del domicilio del demandado.
 
Requisitos de la solicitud
Art. 491.- El proceso monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará conocimiento de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o del lugar en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a la solicitud el documento en que conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento judicial podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado.
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05 Oct 2014 11:20 #8 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema Ayuda cobro Deuda
Gracias por su aporte Licdo. Heberth pero me preguntaba que si al igual que el ejecutivo mercantil aplica el embargo y por tanto genera una serie de gastos costas procesales etc. si valdría la pena por esa cantidad tan pequeña y si no tenemos seguridad de los bines o salarios a embargar?! o no se soy nueva en este tipo de juicios dígame usted como opera para evaluar como le digo si no va salir mi cliente gastando mas de lo que le deben!.

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