ayuda urgentisima!!!!!

05 Oct 2014 10:01 #1 por luzgrodriguez
ayuda urgentisima!!!!! Publicado por luzgrodriguez
hola colegas necesito de su ayuda estoy llevando un proceso de aceptacion de herencia via notarial representando a los hijos del difunto. y hoy me entero que luego que yo inicie las diligencias el abuelo de ellos las inicio via judicial reclamando solo para el 100%. la corte ya me habia enviado el oficio manifestando que no se habian iniciado diligencias de aceptacion. y el abuelo alega que tiene una cesion que le hizo su esposa antes de morir quien era la madre del causante. procede esa cesion de derechos hereditarios estando la señora muerta. la madre de mis representados no estaba casada con el señor pero vivio mas de 20 años con el. necesito hacer el proceso de union no matrimonial pero ya se inicio el de aceptacion de herencia. que me aconsejan?

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05 Oct 2014 10:24 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
No me queda claro a quien representa, ya que al inicio dice q a pos hijos, pero luego manifiesta que necesita hacer la diligencia de unión no matrimonial, me pregunto a favor de quien? Y para que? Respondo; efectivamente la cesión surte efecto siempre y cuando el causante haya muerto y la adrenalina de este la realiza en vida ( de ella obviamente)lo que debe hacer es remitir las diligencias al juzgado que el señor instó para conocer

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05 Oct 2014 10:26 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
La adrenalina... la madre quise escribir

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05 Oct 2014 10:35 #4 por litigando123
Respuesta de litigando123 sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
tienes que dejar de conocer como notario y remitirlo al juez competente por que ya se ha iniciado anteriormente el proceso


ACEPTACION DE HERENCIA
Art. 18.- Podrán seguirse ante notario las diligencias relativas a la aceptación de herencia,
excepto la declaratoria de yacencia.
Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del
Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de
su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de
conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;
2ª- Los edictos se publicarán en la forma que indica el Artículo 5 de esta Ley, y se
omitirá el que correspondería fijar en el tablero de la oficina del notario;
3ª- En la situación prevista en el inciso tercero del Artículo 1166 C., si no se rindiere la
garantía, el notario librará oficio al Juez competente para que asocie un curador
adjunto a los herederos que hubieren aceptado;
4ª- Protocolizada la resolución de declaratoria de heredero y comprobado que se ha
pagado el aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación
nacional, se expedirá el testimonio correspondiente.
Art. 20.-Los Jueces de Primera Instancia y los notarios de toda la República, estarán obligados
a informar a la Corte Suprema de Justicia sobre las diligencias de aceptación de herencia o
declaratoria de yacencia en su caso, que ante ellos se promuevan, indicando el nombre del
causante, la fecha de su fallecimiento, su último domicilio y los nombres de los aceptantes o
interesados. Dicho informe deberá rendirse dentro de los ocho días hábiles siguientes de


espero contribuir a despejar las dudas

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05 Oct 2014 10:45 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
Como en este oficio hay que ser algo si no bastante desconfiado, a mi modo de ver averigue si real mente las esta llevando el abuelo via judicial y apersonese al tribunal para informarse.Ahora con la cesion, si esta algo confuso como lo menciona el colega que no se expresa o no se entiende a quien reprwesenta,pero bueno,la cesion si era con respecto a lo que le podria haber tocado de la herencia procede para cualquier poersona a que se le ceden, asi que si estaban o no casados no es relevante,si en la cesion dice claramente que era para tal persona.

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05 Oct 2014 15:18 #6 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
Este caso según observo es cuation de orden sucesoral.

En primero se puede deducir que no existe testamento por lo que se aplicaría lo dispuesto en el art. 988 No 1 del código civil, en el cual el abuelo (padre del causante), los hijos y la con viente entrarían en la sucesión.

En según sí la cesión de derechos hereditarios hechos por la abuela (madre del causante) al abuelo, se realizo antes o después del deceso del del hijo (muerte del causante) pero ella aún estaba viva después de este hecho (muerte del hijo o causante), es válido; pero si la abuela cedió su derecho hereditario al abuelo y murió ella primero y después el hijo (el causante al que pretenden suceder en el caso), entonces la cesión de derechos hereditarios sigue siendo válida, pero sólo para los bienes que en su momento tenía, pero no sería válida para suceder al causante, pues al momento en que se abrió la sucesión del hijo (causante del caso), ella (la abuela) civil y naturalmente ya no existía art. 963 con relacion al art. 77 CC.; por lo que este punto se resuelve comparando las actas de defunción, para establecer quien murió primero.

Tercero, es necesario que sigas la diligencias de unión no matrimonial sobre la la conviviente del causante, pues ella también tiene derecho a suceder, por lo cual inicia el proceso de unión no mateimonial, y en juzgado donde se están realizando la aceptación de herencia, manifiesta esta circunrancia, para que ella no quede excluida y que posteriormente tenga que hacer todo este proceso ella sola de aceptación.

Cuarto, estoy de acuerdo juan avelar o, en el sentido de que te debes apersonar al triunal, pues del caso se deduce un grado de conflicto sobre la sucesión, por lo que es recomendable que la madre que representa legalmente a los hijos del causante, te otorge un poder para que represente tanto a ella como a los hijos del causante.

Quinto, para finalizar, si no existe testamento se van por el intestado, por lo que todos tiene derechos a suceder al causante en partes iguales (en el caso de que la cesión sea válida, el abuelo sucedería por él y por la abuela) sin ninguna distinción.

Espero te sirva mi opinión.
El siguiente usuario dijo gracias: luzgrodriguez, emyc0227

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05 Oct 2014 20:54 #7 por luzgrodriguez
Respuesta de luzgrodriguez sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
Gracias por sus aportes yo represento a los hijos del difunto y la madre de ellos a su vez quiere q le lleve la union no matrimonial para ella también reclamar sobre la herencia y aunque yo presenté el oficio antes a la csj el abuelo de ellos lo hizo via judicial después y me entere hasta q lo mande a llamar pues les había dicho a ellos q iba a repudiar la herencia pero era mentira.ya lo confirmé en el juzgado. Y el menciona tener una cesión de su esposa quien murió después dwl hijo.sería válida la cesión?

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06 Oct 2014 21:25 #8 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
Si es válida la cesión de derechos hereditarios, por lo que el abuelo sucederá en los bienes del causante, por él y por la abuela que era su esposa.

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06 Oct 2014 22:00 #9 por luzgrodriguez
Respuesta de luzgrodriguez sobre el tema ayuda urgentisima!!!!!
Muchas gracias por su amable ayuda colega reynaldo

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