AYUDA, EN MATERIA CIVIL

06 Oct 2014 14:59 #1 por Miguel Marin
AYUDA, EN MATERIA CIVIL Publicado por Miguel Marin
MI CLIENTE LLEGO AUN TERRENO A CUIDARLO, LOS DUEÑOS DESPUES QUE LO DEJARON EN DICHO TERRENO, NUNCA MAS LLEGEGARON, ASI A PASADO MAS DE 20 AÑOS.

HACE UNA SEMANA, LLEGARON LOS HIJOS DE LOS SEÑORES, DICIENDOLES QUE SU PADRE HABIA FALLECIDO Y QUE NECESITAN EL TERRENO; PERO QUE COMO HAN ESTADO MUCHO TIEMPO EN ESE LUGAR LES VAN HA ENTREGAR PARTE DEL TERRENO.

QUE PUEDO HACER

POR FAVOR COLEGAS NECESITO SUS APORTES. BENDICIONES

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06 Oct 2014 15:15 #2 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema AYUDA, EN MATERIA CIVIL
es una prescripcion adquisitiva de dominio, quieta, pacifica e ininterrumpida... 20 años y solo el hecho de llegar los herederos, se rompe el computo...puedes hacer dos cosas tramitar el proces de adquisitiva de dominio o que reciban la mitad del terreno. Ante todo que exista ficha catastral del inmueble, pues es bàsico.. es necesario ver los costos.. Aca en la descarga hay modelos del escrito inicial

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06 Oct 2014 20:13 #3 por reneruedas
Respuesta de reneruedas sobre el tema AYUDA, EN MATERIA CIVIL
FUNDAMENTO DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.- Dentro del ámbito jurídico, existen derechos que pertenecen actualmente a las personas, o pueden llegar a pertenecerles. Entre ellos se encuentran el derecho de dominio y los demás derechos reales. Pero en lo tocante a la adquisición de éstos, se plantea la siguiente interrogante: ¿Cuál es el fundamento de los modos adquirir? Para contestar con acierto a esa pregunta, es necesario hacer, primero, algunas consideraciones. En efecto, es indiscutible, que los modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales, constituyen una manifestación económica de la vida en sociedad. Pero ésta, en su aspecto económico, está organizada, por lo que a nosotros se refiere, bajo el sistema de la propiedad privada. Tal se desprende claramente del Art. 137 de nuestra Constitución Política, que literalmente, dice: “Se garantiza y reconoce la propiedad privada en función social…”. Es este precepto el que faculta, el que permite a las personas, la adquisición del dominio y demás derechos reales. Si no fuera por ese precepto constitucional, no existirían los modos de adquirir referidos. Es por eso que estimo que para responder la pregunta anteriormente formulada, hay que remitirse a la Constitución Política. Concretamente, al Art. 137 de la misma. Es en éste donde encontramos el fundamento jurídico de los modos de adquirir en nuestro Código.

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