Materi Civil

10 Oct 2014 21:39 #1 por RUBI ALEXANDRA
Materi Civil Publicado por RUBI ALEXANDRA
Estimados colegas disculpen la molestia, un señor me consulto acerca de una deuda que el adquirió con un banco en el 2001 obviamente era de una mínima cantidad y ahora le quieren cobrar una gran cantidad de dinero, sino le dicen que le descontarán en planilla, en fin yo le digo al señor que a estas alturas esa deuda ya prescribió, al fiador siempre lo tuvieron en la mira y jamás le cobraron a el, por favor colegas les suplico si alguien sabe acerca de este tema les pido me iluminen para poder contestarle algo certero a este señor que esta muy preocupado porque gana una miseria y obviamente no podrá pagar,ok colegas quedo a la espera de sus valiosos aportes Bendiciones!!!!!!

EL CIELO ES EL LIMITE

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10 Oct 2014 22:03 #2 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema Materi Civil
hola, en ese caso si lo llegaran a demandan judicialmente mediante un proceso ejecutivo, el podría contestar al ser emplazado que dicha deuda ya prescribió ya que el código de comercio regula que ese tipo de deudas prescriben a los 5 años. art. 995 romano IV

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10 Oct 2014 22:05 #3 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema Materi Civil
art. 995 romano IV del código de comercio

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