Estimados colegas disculpen la molestia, un señor me consulto acerca de una deuda que el adquirió con un banco en el 2001 obviamente era de una mínima cantidad y ahora le quieren cobrar una gran cantidad de dinero, sino le dicen que le descontarán en planilla, en fin yo le digo al señor que a estas alturas esa deuda ya prescribió, al fiador siempre lo tuvieron en la mira y jamás le cobraron a el, por favor colegas les suplico si alguien sabe acerca de este tema les pido me iluminen para poder contestarle algo certero a este señor que esta muy preocupado porque gana una miseria y obviamente no podrá pagar,ok colegas quedo a la espera de sus valiosos aportes Bendiciones!!!!!!
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema Materi Civil
hola, en ese caso si lo llegaran a demandan judicialmente mediante un proceso ejecutivo, el podría contestar al ser emplazado que dicha deuda ya prescribió ya que el código de comercio regula que ese tipo de deudas prescriben a los 5 años. art. 995 romano IV