Hola creo que lo que usted necesita hacer es diligencias de aceptación de herencia, en el caso que el señor no era casado solo acompañado, la compañera de vida tiene que solicitar primero la declaratoria de conviviente en un juzgado de familia, y cuando ya la tenga entonces inicie las diligencias de aceptación de herencia. Por el momento y conformo a la ley solo los hijos y los padres del difuntos pueden realizar las diligencias de aceptación de herencia.