Hola ! me ayudan en un tarea? en materia de familia, puede existir allanamiento una vez pronunciado el fallo tomando en cuenta el articulo 47 y 122 de la ley procesal de familia en el sentido que se puede dictar sentencia en los 5 dias siguientes al fallo??? les agradezco sus opiniones
licdaflores escribió: Hola ! me ayudan en un tarea? en materia de familia, puede existir allanamiento una vez pronunciado el fallo tomando en cuenta el articulo 47 y 122 de la ley procesal de familia en el sentido que se puede dictar sentencia en los 5 dias siguientes al fallo??? les agradezco sus opiniones
mmmm¡¡¡ En la pràctica en casos muy contados primero se pronuncia el fallo y luego se dicta la sentencia. En casi todos es fallo y sentencia.
Pero en estricto derecho si procede un allanamiento en primera instancia y antes que se pronuncie la sentencia.