Contrato a plazo para un interinato

13 Oct 2014 22:07 - 13 Oct 2014 22:35 #1 por JIMOZ
Mis estimados colegas, quisiera, sino es mucha molestia me ayuden con una duda que corroe mi alma.
A Una amiga le dieron un interinato de tres meses en una empresa, y para lo cual firmo un contrato por dicho plazo.
Pasados los 3 meses y de manera ininterrumpida ella siguió trabajando en la empresa para lo cual firmo un nuevo contrato por tiempo indefinido.
luego de un año y poco mas a ella la despidieron. Ella fue al ministerio de trabajo a que le calcularan la indemnizacion y ahí incluyeron los tres meses del interinato, pero en la empresa se niegan a pagarle los 3 meses alegando que ese contrato era a plazo y el mismo se cumplió. En el ministerio alegan que se deben incluir los 3 meses porque la persona trabajo de manera ininterrumpida entre un contrato y otro.
Quien esta en lo correcto?? LES AGRADECERE ENORMEMENTE SU AYUDA!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Oct 2014 08:55 - 14 Oct 2014 09:13 #2 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Contrato a plazo para un interinato
Acá aplica el principio de la continuidad de la relación laboral

Art. 457 Código de Trabajo

Es denotar que dicho artículo contempla los tiempos intermedios en los cuales el trabajado no presto los servicios al patrono. Y en el caso que expones es claro que tal tiempo intermedio no existió, por ende se considera computado para el cálculo de la antigüedad los tres meses del contrato a plazos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, JIMOZ

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Oct 2014 16:42 #3 por JIMOZ
Respuesta de JIMOZ sobre el tema Contrato a plazo para un interinato
Muchísimas gracias por tu respuesta. De verdad que me ha ayudado.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Oct 2014 09:58 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Contrato a plazo para un interinato
Muy buenos días, totalmente te acuerdo con nuestro colega Abhogado, y tiene razón el Ministerio ya no se rompió la continuidad, esto también ocurre cuando las empresas contratan por temporadas y los dejan seguidos de finalizado el plazo de la temporada, el tiempo de la temporada se tendrá como contado dentro del mismo, tienes que romper la temporalidad o continuidad si la persona hizo un interinato, tenías que haber dejado pasar por lo menos de 15 a un mes, y hacerle un ofrecimiento para la plaza como nueva contratación, pero al solo ver el recurso humano lo requerían y no fueron bien asesorados, y ahí las consecuencias, cuando tu rompes la continuidad cuando dejas pasar un lapso de tiempo como un mes y vuelves a llamar al elemento humano realizando una nueva oferta laboral por tiempo indefinido, caso contrario se te aplicara el artículo relacionado por el colega.

Saludos y muchas suerte ;)

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2014 20:21 #5 por JIMOZ
Respuesta de JIMOZ sobre el tema Contrato a plazo para un interinato
Valiosisimos sus aportes colegas, créanme que me han servido de mucho!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2014 22:12 - 26 Oct 2014 22:19 #6 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Contrato a plazo para un interinato
El Art. 27 habla de lo concerniente al trabajador interino, a mi ver esta en toda la razon lo que dice el ministerio de trabajo.- Art 27 En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante, los patronos podrán contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran, y éstos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes, excepto el de inamovilidad en el cargo.
El retorno del trabajador sustituido implicará la terminación del contrato del interino sin responsabilidad alguna para el patrono, salvo que hubiera sido incorporado como trabajador permanente, lo cual se presumirá si continuare trabajando por más de quince días después de reintegrado el sustituido. (1)
Comentario:
Trabajadores Sustitutos o Interinos:
Son los trabajadores que prestan sus servicios dentro de las actividades propias de la empresa, pero lo hacen en ausencia de otro trabajador permanente.
Se debe aclarar que para que sea un interino el trabajador debe haber trabajado UNA SOLA VEZ, pues si se está repitiendo en la empresa, aunque no sea en el mismo cargo, ya no se considerará interino, sino un trabajador intermitente y a quienes se aplicará la presunción del Art. 457 C.T. con derecho a indemnización

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.234 segundos
Gracias a Foro Kunena