En un proceso de fijacion de couta alimenticia en la PGR..y el cliente no se presenta a las audiencias conciliatorias en dicha sede..esta facultada la PGR..a fijar la cuota alimenticia como medida cautelar y luego demandar al cliente. al juzgado de familia ..de antemano gracias
marvin muñoz escribió: En un proceso de fijacion de couta alimenticia en la PGR..y el cliente no se presenta a las audiencias conciliatorias en dicha sede..esta facultada la PGR..a fijar la cuota alimenticia como medida cautelar y luego demandar al cliente. al juzgado de familia ..de antemano gracias
Si es procedente la fijaciòn de cuota alimenticia, y eso lo hacen de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la PGR: En Atribuciones del Procurador General de la República en el Nº 6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso.
Y como caso curioso cuando establecen la cuota a nivel administrativo, ya no consideran procedente judicializar la resolución de la imposición de la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia deberá aportar; por ello SIEMPRE es conveniente mostrarse parte en las diligencias administrativas en la PGR.