Inquilinato

14 Oct 2014 14:01 #1 por Karla-G
Inquilinato Publicado por Karla-G
Colegas, estoy llevando a cabo proceso de inquilinato de terminación de contrato, desocupación del inmueble y reclamo de cánones adeudados. Resulta que en la relación de los hechos manifeste, que mi poderdante acordó con los inquilinos, que el arrendamiento del inmueble sería para uso de habitación, para un plazo de seis meses, contados a partir del día diez de agosto del presente año, y que los días diez de cada mes sería fecha del pago de arrendamiento, en la demanda manifeste que los inquilinos pidieron tiempo para cancelar la primera cuota del canon de arrendamiento hasta el día lunes dieciocho de agosto del presente año, y para garantizar dicho pago les entrego la cantidad de CIEN DOLARES, en concepto de reserva del apartamento y mi mandante al ver la confianza que le generaba accedio a tal petición por la demandada. aclaró que no se elaboró y firmo contrato de arrendamiento, pero si presente testigo. Hoy que ya notificaron del tribunal de lo civil y mercantil, admitiendo la demanda y programando la audiencia, cuando llame a mi cliente, informando de la audiencia, resulta que hoy me aclaró que había acordado con los inquilinos que cada 30 de cada mes, sería la fecha de pago del canon arrendatario, y que en el mes de agosto, a partir del día 10, fecha que se mudaron al inmueble los inquilinos, y el día once de ese mismo mes cancelaría la primera cuota, despues pidieron fecha hasta el dia 18 del mismo mes, y no cumplieron.

De lo antes manifestado colegas me surge la inquietud, si se puede modificar la demanda, especificamente en cuanto a los acuerdos que llegaron en la forma de pago del canon arrendatario, la audiencia es para el dia 4 de noviembre, puedo presentar escrito aclarando esos puntos y que se rectifique en la relación de los hechos, o espero hasta la audiencia, que opinan colegas al respecto

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15 Oct 2014 07:28 - 15 Oct 2014 07:39 #2 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema Inquilinato
Primeramente es necesario aclarar, que los Juicios de Inquilinatos son regulados de acuerdos a las normas del Proceso Abreviado en el CPCM. No obstante lo aterior, dentro de los Arts. que regulan los Procesos Abreviados, no se menciona en detalle qué se deberá hacer en el caso que Ud. ha planteado; sin embargo, siendo que las reglas del Proceso Común de ese mismo cuerpo legal si lo regula, entendería que dichas normas serían las reglas a aplcar al caso sub judice, en tanto dicho cuerpo normativo procesal es más detallado, por tanto, deja menos dudas en su aplicación.

Si la demanda fue ya admitida, es porque el Juzgador ya ha efectuado un exámen de procedencia, tanto de forma como de fondo, es decir, se ha configurado la pretensión. En ese orden de ides, los Arts. 280, 281 y 282 CPCM manifiestan claramente que luego que la demanda es admitida no se pueden hacer modificaciones a la pretensión, pues ya se ha producido la litispendencia. La prohibición está orientada de conformidad con el inciso segundo del Art. 281, en lo que se refiere a intentar "cambiar, alterar o innovar en todo aquello que tenga que ver con el domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa, el objeto del proceso"... etc.

No obstante, el Art. 301 admite la posibilidad que dentro de la Audiencia se efectúe por parte del demandante modificaciones a su pretensión, dentro del contexto del Art. anteriormente relacionado. En consecuencia Ud. podrá desde antes de la audiencia presentar un escrito "ampliando los hechos expuestos en la demanda", porque no está en oposición a esa prohibición. Sin embargo, y de acuerdo al espiritu del Código, donde es la oralidad es lo que prima, sería mejor que en audiencia efectúe esta ampliación/modificación de la pretensión, en tanto es el en momento procesal oportuno.
El siguiente usuario dijo gracias: gomez2013

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