buenos días¡¡¡ disculpen tengo una duda en cuanto que hacer en los casos de aquellas personas reconocidas, que al asentarlos les ponían primero el apellido de la madre y luego el del padre, antes de la ley del nombre de la persona natural, que hacer en estos casos para adecuar al nombre conforme a la ley del nombre. gacias de antemano
tienes que realizar una Adecuación de Nombre, esto dependera si el interesado desea realizar dicha adecuación y si tiene hijos, tienes que realizar una adecuación por extensión. Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO
Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.
Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en
su caso.
todos de la Ley del Nombre de la Persona Natural.