PODER PARA VENDER UN VEHICULO

16 Oct 2014 18:48 #1 por pepe alvarez
PODER PARA VENDER UN VEHICULO Publicado por pepe alvarez
Saludos

Quisiera que me ayudaran para saber si se puede hacer una compraventa de vehiculo con un poder general administrativo en donde le faculta para "administrar todos sus bienes, pudiendo venderlos...." o es necesario que sea un poder especial para realizar dicha venta.

de antemano GRACIAS

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16 Oct 2014 19:20 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
Yo me guiará por el inciso segundo del siguiente artículo del código civil
Art. 1892.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial

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17 Oct 2014 10:13 - 17 Oct 2014 10:15 #3 por Lic. Flamenco
Respuesta de Lic. Flamenco sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
En mi practica siempre solicitó o hago poder con cláusula especial con las Caracteristicas específicas del vehículo a vender vehículo para mi seguridad y cuidarme las espaldas como comúnmente se dice y también ese tipo de ventas las hago en protocolo, es similar de cuando haces una venta de inmueble con poder del vendedor

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17 Oct 2014 11:13 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
Con el permiso de los foristas:

en el poder especial se debe indicar claramente que se FACULTA al apoderado para:
A) que pueda VENDER tal cosa (descripción completa),
B) que pueda PACTAR el precio en un sólo pago o por cuotas, o SEÑALAR el precio fijo de la venta
C) que pueda RECIBIR la cantidad de dinero pactada como precio en la forma que se haya estipulado
D) que pueda OTORGAR y FIRMAR la escritura matriz respectiva y toda documentación que fuere necesaria para tal fin
E) que pueda OBLIGARSE al saneamiento de ley
F) que pueda HACER la entrega material de lo vendido
G) que pueda hacer subsanaciones, rectificaciones y demás

Todas esas facultades muchos las presuponen incluídas pero no es así, se deben pormenorizar.-

Saluditos

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17 Oct 2014 11:39 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
para documentar>:

Art. 1605.- La venta se reputa perfecta, desde que las partes han convenido en la cosa que es
objeto de la venta y en el precio, salvo las excepciones siguientes, y las contenidas en las leyes
especiales.


Art. 1450.- La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre
administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre
administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple
mandato comunicado al deudor.

Art. 1461.- El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba,
salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos
especiales.

Art. 1463.- Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales;
a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada
plazo.


Art. 1611.- (...)
Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.


Art. 1612.- El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes.


Art. 1613.- (...)
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.


Art. 1623.- Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el
dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.



Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y
el saneamiento de la cosa vendida.

Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del
contrato, o a la época prefijada en él.

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17 Oct 2014 11:44 #6 por pepe alvarez
Respuesta de pepe alvarez sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
gracias a todos por su valioso aporte.

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17 Oct 2014 11:47 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema PODER PARA VENDER UN VEHICULO
Y además:

Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.
Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario.

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