QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR

17 Oct 2014 11:29 #1 por luciket
QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR Publicado por luciket
TENGO UNA CONOCIDA Q ME HA MANIFESTADO DE Q MANERA PUEDE OBLIGAR A SUS JEFES A QUE LE PUEDAN SUBIR SU SALARIO COMO SECRETARIA ME MANIFESTO Q YA TIENE 19 AÑOS TRABAJANDO Y CADA UNO DE SUS JEFES LE PAGAN 120 y 140 DOLARES HACIENDO UN TOTAL DE 260, MAS ISSS Y AFP, PERO ES EL CASO Q ELLA NO TIENE AUMENTO DESDE EL AÑO 2002 Y LE HA PEDIDO EN VARIAS OCASIONES UN AUMENTO PERO NO LO LOGRA CONSEGUIR POR ESCUSAS Q LE PONEN SUS JEFES Y ELLA ME PREGUNTA SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE PODER EXIGIR SU TIEMPO SIN QUE LA DESPIDAN O HAY ALGUNA LEY Q LE PUEDA AMPARAR.MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION ME GUSTARIA PODERLE AYUDAR.

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17 Oct 2014 13:16 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
Que quiere decir con: "PODER EXIGIR SU TIEMPO SIN QUE LA DESPIDAN"?

Pero Julio Cesar no lo vio.

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17 Oct 2014 17:46 #3 por kotita
Respuesta de kotita sobre el tema QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
ESO NO SE PUEDE HACER OBLIGATORIO

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17 Oct 2014 17:47 #4 por kotita
Respuesta de kotita sobre el tema QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
EN TODO CASO PODRIAS HACER UNA PETICION DE FORMA ESCRITA PORQUE SI VAS AL MITRAB ELLOS LA VAN A AGARRAR EN TU CONBTRA MEJOR

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26 Oct 2014 14:29 #5 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re:QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
Lamentablemente no hay ninguna acción legal para "obligar" a un patrono a subir el salario. La única posibilidad es que lo que le pagan sea inferior al salario mínimo, en cuyo caso se puede reclamar en la Dirección General de Inspeccion de Trabajo el complemento.

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28 Oct 2014 09:22 #6 por josico
Respuesta de josico sobre el tema QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
QUE ESPERE A 2015 ENTRA EN LA LEY DE RENUNCIA VOLUNTARIA Y LA EMPRESA TIENE QUE ACEPTAR LKA REN UNCIA Y CANELAR UN SALARIO POR AÑO.. TRABAJADO.

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28 Oct 2014 09:26 #7 por josico
Respuesta de josico sobre el tema QUE MEDIDAS SE PODRA TOMAR
PRESTACIONECONOMICA POR RENUNCIA
Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años,
recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.
Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún
salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al
que corresponda la actividad económica del empleador.
Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores
a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.
PAGO DE VACACIONY AGUINALDO AL RENUNCIAR
Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, además de
la prestación regulada en esta ley, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional,según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo
establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo.
VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Art. 10.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección
de Trabajo, será la institución encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley, aplicando para tal efecto los procedimientos de inspección de trabajo establecidos en la
correspondiente normativa legal.
PRESCRIPCION
Art. 11.- La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por
renuncia voluntaria regulada en esta ley, prescribirán en noventa días hábiles, contados a partir de la fecha
en que debió efectuarse dicho pag
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