PODER PARA DIVORCIAR

18 Oct 2014 11:44 #1 por Noemy
PODER PARA DIVORCIAR Publicado por Noemy
Tengo una inquietud, una colega me manifestó que le enviaron un poder para divorcio en el que solo relacionan LLEVAR TRAMITE DE DIVORCIO, sin ninguna causal, la ley dice que debe ser poder general judicial con clausula especial o poder especial, mi duda es: le servirá ese poder para divorciar aunq no especifique las causales??????????

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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18 Oct 2014 20:14 #2 por urano
Respuesta de urano sobre el tema PODER PARA DIVORCIAR
El primer inciso del Artículo 11 de la ley procesal de familia, literalmente dice: " El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en Escritura Pública."..Por ende, si le enviaron Poder General Judicial y agregaron para llevar tramite de divorcio, para mi es factible, deduzco que la causal es la de separación absoluta, porque para hacerlo por mutuo consentimiento, tendrían que suscribir también convenio de divorcio, conforme el Art. 108 del código de familia y 204 de la ley procesal de familia, por vida intolerable no creo que pretendan promoverlo, porque si se lo enviaron del extranjero los conyuges no estan en el país para realizar estudio social y comprobar además el maltrato, ya sea fisico, psicologico, emocional, verbal, o el incumplimiento de los deberes del matrimonio, por ende entiendo que se promovera por la segunda causal regulada en el Artículo 106 del código de familia y bajo esa premisa, a mi criterio, si es posible representarla en juicio de divorcio a la mandante; Sin embargo, el poder debe contener las facultades del Artículo 69 del código procesal civil y mercantil. Pienso que depende del criterio del juzgador que entre a conocerlo, porque si es muy estricto, y no se incluyo el Artículo 100 de la ley procesal de familia, en lo que se refiere a que puede representar a su poderdante en las audiencias que señale el juzgado, es posible que no le permitan intervenir con ese poder.

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19 Oct 2014 14:04 - 19 Oct 2014 14:05 #3 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema PODER PARA DIVORCIAR
Muy buenas tardes colega Noemy, su inquietud es muy válida sobre todo por lo que establece el Art. 69 inc. 3° CPCM que dice: "El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad..." En el criterio del juzgador, como bien apunta el colega urano, pudiera existir una carencia de facultades en el mencionado Poder, sin embargo si llegara a ser el caso que no le admitan la demanda por esa circunstancia, recuerde que puede volver a ejercer la acción.
Y lo mejor sería que le enviaran un nuevo Poder con Cláusula Especial, teniéndo en cuenta la disposición legal ya citada.

Suerte :)

Lic. Alvaro :)

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20 Oct 2014 08:42 #4 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema PODER PARA DIVORCIAR
Gracias por sus comentarios han despejado mis dudas, Dios los bendiga siempre a ambos

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