Conforme lo indican los Artículos 20, 69 inciso 2do y 184 todos del código procesal civil y mercantil, si se puede emplazar en un divorcio, a través del apoderado, pero este deberá estar especialmente facultado para recibir emplazamiento, a contrario sensu, a mi juicio no es valido, pero habría que razonar fundamentando juridicamente porque se esta emplazando de esta forma, haciendo alusión a la supletoriedad de las normas, según el Artículo 20 en comento y 9 de la ley procesal de familia, en lo relativo a la integración de las normas. Si lo hace de esta manera y es admitida la demanda y correspondiente emplazamiento, le ruego comparta con este foro su experiencia colega. Suerte!!!