Art. 2247.CC- El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y de
diez años para los bienes raíces.
Una señora que tiene hace años un carro digamos 5 años por lo menos, y ella compro el carro de plabar y la tarjeta de circulacion esta a nombre de otro, de uno de los anteriores dueño, porque la señora que lo vendio ala persona q lo tiene actualmente tambien lo compro de palabra sin firme papeles.
la cuestion es q lo quieren poner a su nombre y la unica manera les dije que era buscando la persona q es el titular de la tajerta de circulacion o por juicio de prescripcion adquisitiva de mueble, en un juz de lo civil,, quiero saber si estoy en lo correcto xq 1 vez q haria un juicio asi, y si alguien me puede dar unas guias cuantos e tarda cvuanto cobrar , etc etc la demanda y que hay q anexar para corroborar la posesion, ya tiene ams de 3 años asi q aplica.
gracias de antemnano.
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"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Saludos, estas en lo correcto, pero lamento decirte que para el caso que planteas, sólo opera la prescripción adquisitiva extraordinaria, lo cual según ley para hacer uso de este tipo de prescripción deben transcurrir 30 años de posesión ininterrumpida por el que se dice ser dueño.
Lastimosamente la ley no distingue entre bienes muebles o inmuebles en la prescripción extraordinaria.
Coincido con lo expresado con Abhogado, ya que en el presente caso al haber sido de palabra la compraventa del vehíuculo, no existe un justo titulo para fundamentar la posesión regular, que se exige como requisito para la prescripción ordinaria, por lo que la unica prescripción que se puede alegar es la extraordinaria, que tanto para muebles e inmuebles es de 30 años.
Si por lo menos se tuviera la ultima compraventa, auqnue no se tenga la del propietario original al segundo comprador, se me ocurre que se podria intentar algo como este caso para alegar la prescripcion ordinaria (colombia)......no se cual sera el que criterio tienen la jurisprudencia de aca: